Disminuyen 18% las reclamaciones por transporte en C. y León vía arbitraje

Tras repuntar un 63% en los momentos más duros de la crisis, las reclamaciones por incidencias en transporte de viajeros[…]

Tras repuntar un 63% en los momentos más duros de la crisis, las reclamaciones por incidencias en transporte de viajeros y mercancías por la vía del arbitraje disminuyeron en 2015 un 18% en Castilla y León, hasta las 370, según los datos facilitados hoy por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven controversias surgidas tanto en el transporte de viajeros como en el de mercancías y la clave de este servicio que presta la Junta de Castilla y León se encuentra en una rápida respuesta y en un procedimiento sin formalidades especiales ni tasas, que se inicia con la presentación de un simple escrito, según ha detallado la Consejería en un comunicado de prensa.

Estas ventajas hacen del arbitraje de transporte una fórmula más competitiva que la vía judicial.

En el momento más duro de la crisis, el número de reclamaciones ante las Juntas Arbitrales del Transporte de Castilla y León llegó a incrementarse en un 63 % aunque el pasado año se registró ese descenso del 18 por ciento.

En 2015 esas juntas tramitaron 370 reclamaciones que se solventaron en 276 vistas orales, frente a las 447 reclamaciones tramitadas en el año 2014.

El año pasado se dictaron 256 laudos, en aquellos casos en que no fue posible llegar a una solución amistosa.

Las Juntas Arbitrales que dictaron más laudos fueron las de Burgos, con 81, Valladolid, con 37, y León, con 32. Le siguen Palencia, con 25, Segovia, con 23, Zamora, con 22, Salamanca, con 21, Ávila, con 9, y Soria, con 6.

Por materias, en transporte de mercancías, destacan las reclamaciones por impago de portes y por averías -un 31 % y un 8 % de las totales del 2015, respectivamente-.

Respecto al transporte de viajeros, el mayor número de problemas derivó de los retrasos y de la expedición de billetes -un 16 % y un 9 % de las totales del 2015, respectivamente-.

Para que se realice el arbitraje es necesario que el reclamado preste su consentimiento, excepto cuando la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes haya manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento de realización del servicio.

Esta es una de las novedades de la última modificación de la ley de ordenación de los transportes terrestres, ya que hasta ahora la cuantía era de 6.000 euros.

Admitida a trámite la reclamación, se notifica a la parte reclamada y se convoca la vista oral en la capital de provincia correspondiente a la Junta Arbitral elegida.

Una vez celebrada la vista oral se dicta el laudo arbitral que -al igual que una sentencia judicial- tiene el valor de cosa juzgada, constituyendo título suficiente para acudir al procedimiento de ejecución forzosa -ante la jurisdicción ordinaria-.

Contra el laudo pueden interponerse recursos de anulación y revisión, según han recordado las mismas fuentes a través de un comunicado.

Además de las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de contratos de transporte terrestre de mercancías y viajeros, tanto por carretera como por ferrocarril, las Juntas Arbitrales también pueden intervenir en asuntos relacionados con empresas auxiliares y complementarias del transporte, como el arrendamiento de vehículos o la paquetería.EFE

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