Condenado un arquitecto municipal por permitir tres casas y piscinas ilegales

Un juzgado ha condenado a un año de cárcel, una multa de 6.480 euros y siete años de inhabilitación especial[…]

Un juzgado ha condenado a un año de cárcel, una multa de 6.480 euros y siete años de inhabilitación especial para actividad municipal al arquitecto del Ayuntamiento de Castillo de las Guardas (Sevilla) por permitir de forma ilegal tres viviendas que suman 800 metros cuadrados y dos piscinas.

La sentencia del juzgado de lo Penal 9 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, condena a Crispín M.M. por dos delitos de prevaricación y otros dos contra la ordenación del territorio, y además de las multas, le condena a inhabilitación especial durante 6 meses para la promoción, ejercer como arquitecto o para la construcción.

Junto al arquitecto municipal, el juzgado condena a otro arquitecto, F.J.B.R., por prevaricación y contra la ordenación del territorio.

También han sido condenados como inductores de prevaricación y por un delito contra la ordenación del territorio a los tres promotores de las construcción de las viviendas y las piscinas, que se hicieron en sus parcelas, ambas de uso rústico y donde no estaba permitidas las obras ejecutadas.

Las obras, que se legalizaron posteriormente y por tanto no se van a demoler, consistieron en dos viviendas adosadas, una de 400 metros cuadrados y otra de cien, y otra independiente de trescientos metros, según la sentencia.

En la parcela de los condenados, A.R.T., A.L.V. y A.E.S.I., se pidió licencia para unas obras de uso agrícola o ganadero, lo que no pensaban hacer desde un principio y para lo que se concertaron con el arquitecto municipal de la localidad y necesitaron la colaboración de otro arquitecto particular, indica el fallo judicial.

El arquitecto municipal, añade la sentencia, incurrió en un "incumplimiento absoluto y radical de las más elementales reglas del procedimiento administrativo exigible" y obvió las normas urbanísticas.

En su defensa, el arquitecto municipal dijo que no comprobó los planos ni las memorias, lo que la sentencia califica como objeciones "absurdas" porque las memorias de lo presentado y lo construido son "complemente distintas" y además visitaba las obras y llevaba su control.

En este caso, la prevaricación "resulta clara" porque "no se está ante una mera ilegalidad, sino ante una manifiesta arbitrariedad " y además se prescindió de la legalidad "para favorecer intereses de particulares".

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