CNMC propone bajar retribución a redes al 5,47 % y al 7,04 % a las renovables
Competencia ha propuesto una retribución financiera del 5,47 % para las actividades de transporte y distribución de electricidad para el[…]
Competencia ha propuesto una retribución financiera del 5,47 % para las actividades de transporte y distribución de electricidad para el periodo regulatorio 2020-2025, y del 7,04 % para la producción con renovables, lo que supone rebajas del 1,033 % y del 0,463 %, respectivamente.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sacado hoy a consulta pública las propuestas de metodología de la retribución financiera o rentabilidad razonable para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica para ese segundo periodo regulatorio y para la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Para el primer periodo regulatorio, el decreto ley de 2013 por el que se adoptaron medidas urgentes para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico estableció una tasa de retribución financiera del 6,503 % para las actividades de transporte y distribución.
En esa ocasión, se tomaron los valores de las cotizaciones del bono del Tesoro a diez años de los meses de abril a junio de 2013 (los tres meses anteriores a la entrada en vigor del real decreto), incrementada con un diferencial de 200 puntos básicos, "sin referencia a ninguna metodología de cálculo", ha indicado la CNMC.
Para las renovables, se calculó como la media del bono español a 10 años durante los 24 meses previos al mes de mayo del año anterior al de inicio del periodo regulatorio, más un diferencial de 300 puntos básicos, lo que arrojó una tasa de retribución financiera del 7,503 % para ese periodo que acaba el 31 de diciembre de 2019.
La CNMC propone utilizar ya para el segundo periodo la metodología WACC (coste medio ponderado de capital) para calcular la rentabilidad razonable.
Según Competencia, el WACC refleja la realidad de los mercados de capital donde encuentran su financiación las empresas reguladas y minimiza la incertidumbre regulatoria.
En este sentido, recuerda que las empresas de transporte y distribución eléctrica deben financiar elevados volúmenes de inversiones en inmovilizado, que tienen periodos largos de recuperación, de hasta 40 años, y señala que todas las propuestas recibidas por parte de compañías consideran necesario que el cálculo de la tasa de retribución se realice con una metodología basada en el coste medio ponderado del capital de la actividad.
Competencia ya dijo en varios informes que era necesario revisar la tasa de retribución para el periodo que arranca el 1 de enero de 2020 de la distribución de electricidad para adecuarla a los costes de la compañías, que habían evolucionado a la baja en los seis años del primer periodo regulatorio.
En el caso de las renovables, la CNMC argumenta que las sociedades de producción de electricidad a partir de fuentes renovables están sujetas a una serie de riesgos que no tienen las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica o gas natural, por lo que propone para ellas un diferencial adicional que se sumaría al cálculo del WACC. A la CNMC le parece razonable considerar un diferencial de 50 puntos básicos.
Competencia considera también que la metodología propuesta para el transporte y distribución eléctricos sería aplicable al cálculo de la retribución para el transporte y almacenamiento de gas y actividades de regasificación, que hasta el 31 de diciembre de 2020 es del 5,09 % y que se estableció a partir del bono del Estado a diez años más 50 puntos básicos.
El plazo para remitir observaciones a las dos propuestas que Competencia somete a consulta pública finaliza el 15 de septiembre y, tras analizar, esas alegaciones elevará un informe definitivo.
El anterior ministro de Energía, Álvaro Nadal, era partidario de aplicar en la revisión de la rentabilidad razonable la fórmula utilizada para el primer periodo regulatorio, el bono del Tesoro a diez años más los diferenciales citados, lo que, a la actual cotización del bono, recortaría a la mitad la retribución.