Publicada la orden que regula el procedimiento de subasta de renovables
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha publicado la orden que regula los mecanismos de la subasta de[…]
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha publicado la orden que regula los mecanismos de la subasta de 3.000 megavatios (MW) de nueva capacidad renovable, convocada mediante el real decreto de 31 de marzo.
La orden, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), contempla que podrá celebrarse una primera subasta para un cupo de potencia instalada inferior o igual a 3.000 MW fijado para esta convocatoria en el real decreto y, posteriormente, otras que en conjunto no superen dicho límite.
El procedimiento, las reglas y la convocatoria de las subastas se establecerán mediante resolución del Secretario de Estado de Energía, que se publicará en el BOE, definiéndose aspectos como la fecha de celebración, la potencia a subastar, las reglas a aplicar en el proceso, la información y documentos a incluir en la solicitud de participación y las garantías económicas para participar.
Las reglas de la subasta podrán incluir una cláusula confidencial en la que se recoja un procedimiento por el cual podrá incrementarse la potencia asignada prevista en la puja, en el supuesto de que, por las características de las ofertas presentadas, existiera un interés económico o técnico para el sistema en hacerlo.
En todo caso, la potencia que finalmente se asigne no podrá superar la que reste de asignar la máxima prevista en el decreto.
El proceso de adjudicación se realizará mediante el método de subasta de sobre cerrado con sistema marginal, en el que se ofertará, para una determinada potencia instalada, el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia que resulte aplicable entre las establecidas en esta orden: eólicas, fotovoltaicas y el resto de tecnología distinta a ambas.
La entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español (OMIE), directamente o a través de alguna de sus filiales, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la entidad supervisora.
Las ofertas se ordenarán, con independencia de la tecnología, de menor a mayor valor del sobrecoste unitario para el sistema, calculado como el cociente entre la retribución a la inversión obtenida, resultando adjudicatarias las ofertas con menor valor hasta alcanzar por defecto la potencia a adjudicar, de manera que si la última sobrepasa el límite máximo de potencia a adjudicar establecido en la convocatoria quedará excluida por completo.
Asimismo, se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia -eólica, fotovolcaica y resto- que serán de aplicación en el procedimiento de concurrencia competitiva.
Entre ellos, se otorga a la tecnología eólica 3.000 horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual; a la fotovolcaica, 2.367, y al resto de tecnologías distintas a éstas dos, 5.000.