TSJRM: Críticas sindicales sin ofensa ni injuria no son motivo de despido
Las críticas vertidas por un dirigente sindical contra los dirigentes de una empresa de transportes, a los que acusó de[…]
Las críticas vertidas por un dirigente sindical contra los dirigentes de una empresa de transportes, a los que acusó de coaccionar a sus compañeros para que se borrasen de la lista electoral de Comisiones Obreras, están amparadas por la libertad de expresión y no son motivo de despido si no ofenden ni injurian.
Así lo sentencia el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que confirma la improcedencia de su cese al desestimar el recurso de la empresa contra la sentencia de un juzgado de lo social de Murcia al que el despedido recurrió tras ser echado en marzo de 2016 por los comentarios hechos en un foro de transportistas de internet.
Su resolución, ahora respaldada por la Sala de lo Social, condenó a la demandada a readmitirlo en las mismas condiciones y a abonarle los salarios dejados de percibir.
Con ponencia del magistrado Rubén Jiménez, la Sala señala que no es una falta grave que justifique el despido, pues no hubo intención de ofensa o injuria "dadas las circunstancias en las que se desarrolló el proceso electoral".
Y es que el sindicato denunció ante la Inspección de Trabajo que sus aspirantes estaban recibiendo presiones para que no se presentaran con la amenaza patronal del despido y de hacerles la vida imposible.
"El contenido de lo publicado por el trabajador se encuentra amparado por el derecho de libertad de expresión", indica la sentencia que condena también a la empresa a pagar los 300 euros de honorarios del letrado del despedido.
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