Estiman el recurso de los constructores valencianos por las obras del TSJCV

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha estimado parcialmente un recurso de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC),[…]

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha estimado parcialmente un recurso de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), a instancias de la patronal valenciana de constructores, contra el encargo de la Conselleria de Justicia a Tragsa para la reforma del Tribunal Superior de Justicia valenciano.

El tribunal considera que el objeto social de la empresa pública Tragsa se circunscribe al ámbito rural, forestal y agrario, y no a las obras de construcción o reforma de edificios en zonas urbanas, según una resolución del 18 de febrero facilitada a EFE.

El pasado 30 de noviembre el pleno del Consell autorizó a la Conselleria de Justicia a encargar a Tragsa la redacción del proyecto y ejecución de las obras de adecuación funcional de la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que supondrían una inversión de casi 25 millones de euros y su ejecución se prolongará hasta 2021.

El edificio del siglo XVIII se encuentra "en un estado crítico" y presenta "una grave situación de deterioro que hay que reparar", según explicó entonces la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra.

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Entre las deficiencias está la existencia de filtraciones, instalaciones envejecidas, vegetación en los techos y aparatos de climatización obsoletos que no funcionan.

La adjudicación a Tragsa obedece a la ley de Contratos del Sector Público, que exige la autorización del Consell para poder realizar encargos a los entes que se consideren medios propios de la Generalitat, como es el caso de Tragsa, cuando el valor del encargo supere los 12 millones, según dijo Oltra.

Según la resolución del Tribunal Administrativo, una enumeración "tan detallada y minuciosa" del objeto social de Tragsa como la que se ha establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP "no puede verse ampliada por vía interpretativa" para incluir obras en sectores totalmente ajenos a los contemplados y sin relación alguna con ellos, máxime si se tiene en cuenta que cuando el legislador ha querido establecer excepciones a dicho ámbito rural, lo ha hecho expresamente.

La posibilidad de que Tragsa ejecute obras en zonas o núcleos urbanos es un supuesto de tal singularidad y trascendencia que, de haber estado presente en la mente del legislador, debería haber sido recogido expresamente en "la extensa y minuciosa" relaciones de funciones de la disposición adicional.

Añade que una solución distinta al reconocimiento de la posibilidad de conferir encargos a un medio propio que excedan del objeto social de la entidad instrumental sería "contraria" al principio de concurrencia y a la interpretación restrictiva que ha de aplicarse respecto del objeto social de los medios propios.

Según la CNC, la Administración y Tragsa invocan la normativa aplicable a la sociedad estatal para justificar el encargo (razones de seguridad pública, de urgencia y la circunstancia de que haya quedado desierta la anterior licitación pública), y entienden que el objeto social de Tragsa sí ampara la ejecución de las obras objeto de encargo.

El Tribunal Administrativo declara que no se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de multa.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo dos meses a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

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