Los bancos podrán deducirse el impuesto a las hipotecas solo este año

Los bancos asumirán a partir de mañana el pago del impuesto de actos jurídicos documentados que grava las hipotecas y[…]

Los bancos asumirán a partir de mañana el pago del impuesto de actos jurídicos documentados que grava las hipotecas y que hasta ahora corría a cargo de los clientes, salvo en los préstamos concedidos a la Iglesia, los partidos políticos con representación parlamentaria o el Estado, entre otros. Asimismo, la banca se podrá deducir el tributo en el Impuesto de Sociedades en lo que resta de año. Así lo establece el real decreto ley aprobado el jueves por el Consejo de Ministros que se ha publicado esta mañana en el BOE.

La norma añade un párrafo al artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades mencionando su no deduciblidad con «efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley». Al ser el Impuesto de Sociedades un tributo de pago anual, las entidades se lo podrán deducir en la liquidación que harán en julio de 2019, la declaración que hacen las empresas anualmente de este impuesto al Fisco.

Para más adelante, eso sí, lo deberán pagar. «El objetivo es que la banca afronte el 100% del tributo, y no el 70% ?la banca tiene un tipo nominal del 30% en el Impuesto de Sociedades?. De lo contrario, el 70% lo pagaría la banca y el 30% restante el conjunto de contribuyentes que verían que se resta de la recaudación de Sociedades», explica a ABC el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, Jesús Sanmartín, quien no ve visos de inconstitucionalidad en la no deducción del tributo desde el próximo año. La no deducibilidad del impuesto comenzará a partir del ejercicio fiscal de 2019.

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Como informa Efe, la medida, adoptada con carácter de urgencia, llega después de que el Pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidiera que la tasa debía asumirla el cliente y no las entidades financieras, en contra de lo determinado en tres sentencias de mediados de octubre.

La normativa modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para establecer que en el caso de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria el sujeto pasivo de este impuesto será el prestamista, es decir, que es el banco el que deberá pagarlo.

Nada cambia en las exenciones estatales

Además, el decreto del Gobierno también modifica el artículo 45 para impedir que los bancos paguen este impuesto cuando conceden hipotecas a entidades a las que la ley ya eximía del pago del mismo. Se tratan de la polana mayor de exenciones estatales del tributo, que no varían, mientras que sí se eliminan las bonificaciones autonómicas a personas físicas, destinadas principalmente a familias, jóvenes y discapacitados, como ya informó ABC.

En su artículo 45, la ley establece que están exentos del pago de este impuesto el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

La exención es aplicable también a los partidos políticos con representación parlamentaria, Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Obra Pía de los Santos Lugares y la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado.

Tampoco lo deben afrontar las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial, como, por ejemplo, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG de desarrollo o las federaciones deportivas.

Igualmente, figuran como exentas las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo de naturaleza indirecta que recaudan las autonomías y grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

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