El Supremo obliga a pagar cotización máxima por camioneros de gran tonelaje
El Tribunal Supremo (TS) avala, en una sentencia que fija doctrina, que las empresas de transporte de mercancías por carretera[…]
El Tribunal Supremo (TS) avala, en una sentencia que fija doctrina, que las empresas de transporte de mercancías por carretera con vehículos con una capacidad de carga superior a 3,5 toneladas métricas deban cotizar a la Seguridad Social por el tipo más alto por contingencias y accidentes de trabajo de sus conductores.
La sentencia, que ha sido difundida hoy, estima así el recurso de la Seguridad Social contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que le ordenó devolver 70.888 euros a una empresa de transportes de la región por ingresos indebidos.
Para el TSJC, la Seguridad Social debía devolver esa cantidad porque, a su entender, aplicó erróneamente el tipo máximo de cotización, del 6,7 por ciento, en lugar del 3,70, que es el que corresponde a la actividad empresarial del transporte de mercancías.
Pero el Tribunal Supremo considera, tras analizar las disposiciones legales en materia de Seguridad Social, que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no sólo atiende a la actividad empresarial sino también a la ocupación o la tarea concreta del asalariado.
?Parece plausible que cuanto mayor sea el riesgo profesional en un trabajador por cuenta ajena mayor será el tipo de cotización del empresario", señala en su sentencia la Sala Tercera del TS, que entiende que el legislador lo ha querido así "para proteger al trabajador en función de la potencial peligrosidad de la actividad u ocupación?.
La Sala señala que la consideración del puesto de trabajo respecto a la actividad empresarial para la cotización por accidentes y enfermedades profesionales ha sido siempre tenida en cuenta, no sólo por la normativa básica sino también por su desarrollo reglamentario.
Y añade que "el riesgo asumido por el trabajador en su tarea, clase de trabajo u ocupación es una cuestión esencial en la normativa a efectos de la cotización independientemente de la actividad económica empresarial.?
El TS fija así jurisprudencia en una materia que había suscitado diferencias de criterio entre los distintos tribunales de justicia.