Quién puede reclamar la plusvalía municipal

Primero fue el Tribunal Constitucional y luego el Supremo quienes declararon nulo el pago de la plusvalía municipal, un jugoso pastel para los ayuntamientos y un quebradero de cabeza para los contribuyentes.

En 2017, una sentencia del Tribunal Constitucional hizo temblar las arcas de los ayuntamientos al declarar en dos fallos, fechados el 1 de marzo y el 11 de mayo de 2017, nulo el impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocida como plusvalía municipal, incluso aunque el inmueble hubiera subido de valor. De esta manera, se dejaba las puertas abiertas a que estos ayuntamientos tuvieran que enfrentarse a reclamaciones masivas pidiéndoles la devolución del tributo. No obstante, aunque recientemente el Tribunal Supremo coincide en parte con el Constitucional, matiza que será nulo cuando no haya habido un incremento patrimonial o pérdidas y exige que para estar eximido del pago sea el contribuyente quien aporte la documentación.

Nuria Diez, abogada de Legálitas, explica que ambas sentencias van en el sentido de que «si se ha transmitido con pérdidas un inmueble, no debería ser objeto de impuestos». Ileana Izverniceanu, portavoz de OCU (organización de consumidores y usuarios) explica que se partía «erróneamente de la base de que los inmuebles urbanos siempre incrementan su valor, algo que la última crisis inmobiliaria ha demostrado que no es cierto».

Al respecto, Díez aclara que aunque el impuesto es legal, «el cálculo debería modificarse ya que no es correcto ni justo que se tengan que pagar cantidades excesivas». El problema es que la fórmula que utilizan los ayuntamientos para calcular el importe del impuesto supone que salga siempre a pagar por parte del contribuyente. 

En ese sentido, José Ignacio Alemany, presidente de AEDAF (la asociación española de asesores fiscales) considera que «la implicación más importante es que la norma que establece la fórmula de cálculo de la base imponible es inconstitucional». ya que se calcula aplicando un porcentaje del valor catastral del terreno en el momento de la transmisión y como ese valor siempre es positivo, la base imponible también es positiva independientemente del valor de compraventa.

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Por su parte, Miguel Serrano, miembro del equipo jurídico de FACUA, señala que las sentencias implican una nulidad parcial, que no total, aplicables solo a las transmisiones donde haya habido pérdidas.
Y es que la sentencia del Tribunal Constitucional concluyó que, tal y como está configurado el impuesto, se vulnera el principio constitucional de capacidad económica, ya que estos impuestos someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor, esto es, los casos en los que un inmueble se ha transmitido por debajo del precio de compra, ya que, cuando no se ha producido ese incremento de valor, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia. 

En los casos en los que no existen incrementos de valor porque el transmitente compró el inmueble por un precio inferior al de la transmisión gravada, es decir, en los casos en que existen pérdidas en la venta, «el impuesto no debería pagarse», aseguran los profesionales de la firma de servicios profesionales de consultoría Inverlitis Legal Fund. 

En el caso de herencias, la portavoz de la OCU recuerda que se puede reclamar el impuesto «si la transmisión del inmueble se ha producido por un precio inferior al precio de adquisición o valor que se diera en la escritura pública». 

Sin embargo Díez pone de manifiesto el vacío legal que todavía impera «hasta que no se reforme la Ley de Haciendas Locales habrá cierto vacío legal a la hora de rendir cuentas con los ayuntamientos». Y destaca que la propia sentencia recomendaba reformular el cálculo que se hacía.

Demostrar y reclamar

El fallo del Supremo también orienta sobre las pruebas que se deben presentar para evitar pagarla. Destaca que el contribuyente es el sujeto que debe aportar la información para probar que no hubo este incremento del valor como por ejemplo a través de las escrituras públicas en las que se constata el valor de adquisición y el de transmisión. Díez señala que otra opción es una tasación, pero en el caso de que se haya rechazado las escrituras.

En caso de que se haya abonado y siempre que no haya pasado más de cuatro años (de lo contrario habría prescrito) el contribuyente deberá calcular si pagó de más y cuánto. «El protocolo de actuación sería pagar y luego reclamar. No recomiendo no abonar el impuesto, salvo que el ayuntamiento se lo diga y siempre por escrito», aconseja Diez. Una vez abonado, se procederá a la reclamación, que variará en cada caso y donde se haya abonado. «En Madrid se realiza a través de una autoliquidación, por lo que lo primero, es pagar y luego presentar un escrito sobre rectificación de ingresos indebidos con un plazo de un mes», explica Diez. En este supuesto, tiene cuatro años, destaca Izverniceanu. En el caso contrario, cuando sea el ayuntamiento quien haya realizado la liquidación, el plazo para reclamarlo es de un mes, «pero se mantiene el proceso de presentar una rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos». Serrano aconseja reclamarlo y sobre todo tener en cuenta los plazos. Y, aunque el contribuyente es libre de reclamar aunque se haya tenido plusvalía, Díez advierte que debe ser consciente de que solo se aplica a pérdidas patrimoniales. Alemany, además, añade que el contribuyente deberá no solo pedir la devolución del impuesto sino también los intereses. Por norma general, se está hablando de unos ingresos para los ayuntamientos de alrededor de 2.500 millones de euros al año y, para el contribuyente, de alrededor de 4.500 euros de media.

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