Justicia europea niega indemnización de la UE a una empresa acuícola onubense
El Tribunal General de la Unión Europea (UE) denegó hoy a la empresa onubense de acuicultura Acquafarm el derecho a[…]
El Tribunal General de la Unión Europea (UE) denegó hoy a la empresa onubense de acuicultura Acquafarm el derecho a una indemnización por parte de la Comisión Europea (CE), que la compañía demandaba por los perjuicios que le había causado la prohibición de importación de uno de sus productos desde Australia.
La empresa onubense, dedicada a la investigación, innovación y desarrollo industrial de acuicultura, desarrollaba desde 2004 un proyecto de cría y comercialización de langosta australiana de agua dulce, para lo cual había recibido la autorización y ayudas de la Junta de Andalucía.
Según la empresa, importaron la especie en España en tres ocasiones (2004, 2005 y 2008).
Posteriormente un productor australiano informó a la compañía de que un nuevo reglamento europeo prohibía la importación en territorio comunitario de estos crustáceos, como animales destinados a la cría procedentes de Australia.
Por esta decisión, que Acquafarm achaca a "la falta de coordinación entre las autoridades españolas y la UE", la compañía consideraba haber sufrido daños y perjuicios por valor de cinco millones de euros y solicitaba una indemnización a la Comisión.
En su sentencia de hoy, el Tribunal General considera que la UE no tiene responsabilidad extracontractual con esta empresa y desestimó su recurso.
Para que exista esta responsabilidad, es necesario que el comportamiento imputado a la UE sea ilegal, que el perjuicio sea real y que exista una relación de casualidad entre la acción de la institución europea y el daño causado.
La falta de uno de esos requisitos basta para desestimar el recurso de indemnización.
El Tribunal General considera que la empresa onubense reprocha a la Comisión que permitiese que la Junta de Andalucía concediese ayudas para la importación a la UE de la especie de crustáceo australiano o que no le hubiera advertido de que dicha actividad no era lícita.
"Por lo tanto, lo que le está achacando es una omisión o una abstención de actuar. El Tribunal General destaca que, en caso de omisión por parte de las instituciones de la UE, la responsabilidad de ésta sólo surge si se incumple una obligación legal de actuar derivada de una disposición de Derecho de la UE", señala la corte en un comunicado.
El Tribunal señala que Acquafarm "no ha identificado ninguna disposición de Derecho de la UE que imponga a la Comisión la obligación de impedir la concesión de ayudas al proyecto de que se trata o de advertirle de que su actividad era ilícita" y tampoco ha probado que la Comisión pueda ser considerada responsable del control de la legalidad de la financiación de proyectos concretos.
Ya que Acquafarm no logró probar que el comportamiento de la Comisión era ilegal, el Tribunal no necesitó comprobar los otros dos requisitos para determinar que la UE no tiene responsabilidad extracontractual y declaró que la empresa onubense no tiene derecho a una indemnización.
Acquafarm tiene ahora la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses, si bien esta apelación se limita a las cuestiones de Derecho.