TJUE dispone que la compensación por retraso vuelos no varía por las escalas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy que la compensación a los pasajeros en caso de[…]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy que la compensación a los pasajeros en caso de cancelación o gran retraso de un vuelo con conexión debe calcularse en función de la distancia entre la salida y la llegada final, sin tener en cuenta las conexiones.
Según el reglamento europeo, en caso de retraso de tres horas o más, los pasajeros tendrán derecho a una compensación de 250 euros para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros, y de 400 euros para los vuelos de más de 1.500 kilómetros que conecten dos Estados miembros.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que, en el marco del derecho a la compensación, la normativa no diferencia en función de que los pasajeros afectados alcancen su destino final mediante un vuelo directo o mediante vuelos de conexión.
Por tanto, al establecer el importe de la compensación en el caso de un vuelo con conexión, sólo procede tomar en consideración la distancia a "vuelo de pájaro" (distancia ortodrómica) que recorrería un vuelo directo entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada.
El hecho de que, debido a la conexión, la distancia efectivamente recorrida sea superior al trayecto entre los aeropuertos de salida y llegada "no incide en el cálculo de la compensación".
El TJUE se pronunció tras el caso de unas pasajeras que se trasladaron de Roma a Hamburgo (Alemania) vía Bruselas mediante un vuelo operado por Brussels Airlines.
Su vuelo llegó a Hamburgo con un retraso de tres horas y cincuenta minutos respecto a la hora de llegada inicialmente prevista, por lo que demandaron a la Justicia alemana, cuyos jueces se dirigieron a la Corte de Luxemburgo para obtener aclaración.