Guía para no perderte en el complejo mundo de la economía colaborativa

La economía colaborativa es "un nuevo modelo económico que engloba un conjunto heterogéneo y rápidamente cambiante de modos de producción y consumo por el que[…]

La economía colaborativa es "un nuevo modelo económico que engloba un conjunto heterogéneo y rápidamente cambiante de modos de producción y consumo por el que los agentes comparten, de forma innovadora, activos, bienes o servicios infrautilizados, a cambio o no de un valor monetario, valiéndose para ello de plataformas sociales digitales y, en particular, de internet". Así es como define la Comisión Nacional del Mercados y la Competencia (CNMC) a este nuevo modelo económico que ha florecido tras la crisis. 

En los últimos años la incertidumbre social y económica ha dado paso a este nuevo fenómeno, que se ha unido a las nuevas tecnologías y ha experimentado un crecimiento exponencial, revolucionando el consumo.  Cuando oímos economía colaborativa nos vienen a la cabeza empresas como AirBnb, Blablacar o Uber. Éstas compañías suelen ofrecer alternativas más económicas a las empresas más tradicionales de turismo o transporte. 

La crítica principal que se le hace a este nuevo modelo es que tiene una regulación muy laxa o directamente no la tiene. Así, el sector hotelero, por ejemplo, protesta porque plataformas como Airbnb no tienen que someterse a los numerosos controles fiscales, laborales, de licencias, higiene, seguridad o derechos de los consumidores a los que sí tienen que hacer frente ellos. 

Esta situación también se pone de manifiesto en el sector del transporte, con plataformas como Blablacar o Uber, que cuentan con  la oposición de compañías de autobuses y taxistas.

Prueba de ello es la demanda que presentó en Confebús contra Blablacar en 2015, alegando que "realizaba competencia desleal e infringía las normas de transporte, como la intermediación  en el mercado de transporte sin la correspondiente licencia o autorización", tal y como recoge Deloitte en un informe. 

Regulación en proceso

El pasado mes de junio de 2016 la Comisión Europea (CE) publicó la "Agenda europea para la economía colaborativa" en la que recoge una serie de recomendaciones no vinculantes. Esta pretende ofrecer a los consumidores, las empresas y las autoridades públicas una orientación jurídica ante las nuevas necesidades que se demandan. 

Esta ha sido el primer intento de aunar criterios. Al respecto, la CE ha establecido que en la medida en que las plataformas colaborativas proporcionan un «servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un prestatario de servicios», ofrecen un  servicio de la sociedad de la información lo que le sitúa en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico que, en España, se rige por lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico ("LSSI") y, por lo tanto, supone quedar excluido de la responsabilidad de los servicios y bienes que son objeto de transacción entre los usuarios de una plataforma. 

Sin embargo, puede haber casos en los que se considere que las plataformas colaborativas ofrecen otros servicios además de los servicios de la sociedad de la información, actuando como intermediarios entre los prestadores de los servicios subyacentes y sus usuarios. 

En particular, en determinadas circunstancias, una plataforma puede ser también un proveedor del servicio subyacente (por ejemplo, servicio de transporte o de alquiler a corto plazo) de modo que podría estar sujeta a la normativa sectorial específica, incluidos los requisitos de autorización y concesión de licencias empresariales aplicados por lo general a los prestadores de servicios. 

En este sentido la CE apunta varios elementos que suponen considerar a la plataforma como un proveedor de servicios que opera en un marco sectorial y, por tanto, estar sometido a nivel de responsabilidad y regulación por éste, siempre y cuando: 

1) La plataforma colaborativa fije el precio final que debe pagar el usuario como beneficiario del servicio subyacente.

2) La plataforma colaborativa establezca términos y condiciones distintos del precio que
determinan la relación contractual entre
el prestador de los servicios subyacentes
y el usuario
(por ejemplo, instrucciones
obligatorias sobre la prestación del servicio
subyacente, incluida cualquier obligación
de prestar el servicio).

3) La plataforma
posea activos clave para prestar el servicio
subyacente.

La conjunción de estos tres elementos
implica, a criterio de la CE, que hay indicios
claros de que la plataforma colaborativa
ejerce una influencia o control significativos
sobre el prestador del servicio subyacente,
lo que puede indicar, a su vez, que debe
considerarse que presta también el
servicio subyacente (además de a la
sociedad de la información), siendo, por
lo tanto, un proveedor de servicios y, en
consecuencia, deberá responder ante
cualquier incumplimiento aplicable a los
mismos en base a las reglas del ámbito
sectorial en que intervenga. 

Como vemos, aun cuando se trata
de recomendaciones no vinculantes,
constituyen una importante base para
que los Estados miembros de la Unión
Europea empiecen a regular la economía
colaborativa y clarificar su situación
nacional de manera similar. 

A este respecto, si bien de momento
España carece de regulación general para
estos nuevos negocios que operan bajo
el paraguas de la economía colaborativa,
como primeras medidas vemos que la
Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia ha pedido normas comunes
para fomentar este sector y el Ministerio de
Economía examina las reglas autonómicas
sobre estancias turísticas en propiedades
no destinadas a explotación económica. 

Hasta el momento el criterio seguido por
los gobiernos autonómicos, tanto en este
terreno como en el del transporte, ha sido
restrictivo
. Centrándonos en el alquiler de viviendas
para uso turístico o vacacional, en los
últimos años, a nivel nacional, autonómico
e incluso local, se han dictado una serie
de normas que han creado un mercado fragmentado y lleno de
incertidumbre para los operadores
de los modelos de negocio tradicionales y para los más innovadores. 

Prueba de ello es que, actualmente, de las
17 comunidades autónomas españolas,
únicamente se regula el alquiler de
vivienda para uso turístico o vacacional en
Madrid, Cataluña, Islas Baleares, Canarias,
Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana,
Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra y
País Vasco, lo que ha dado lugar a una
normativa dispar y heterogénea. 

Las normativas

Al respecto, si bien la definición de
este tipo de viviendas suele ser similar,
definiendo como tales aquellas en las que
se desarrolla una prestación de servicios
de alojamiento con fines turísticos y
contraprestación monetaria ofertada y
promocionada a través de canales de
oferta turística, su normativa difiere,
por ejemplo, en el tiempo límite por
estancia, que oscila entre los 31 días, en la
Comunidad Autónoma de Cataluña o los
2 meses en Baleares, no existiendo límite
en otras Comunidades Autónomas como
en Canarias, donde únicamente se exige
habitualidad y repetición, esto es, la cesión
de la vivienda, dos o más veces dentro del
periodo de un año o una vez al año, pero
en repetidas ocasiones.

Por su parte, también existen importantes
diferencias en el tipo de inmueble
permitido ya que mientras que en
Baleares se exige que sea una vivienda
unifamiliar, ya sea con carácter aislado o
entre medianeras, en el caso de Valencia
o País Vasco, por ejemplo, se habla de
inmuebles en general, cualquiera que sea
su categoría. 

Asimismo, es importante tener en cuenta
que en Andalucía se permite el alquiler
de la totalidad de la vivienda, con el límite
máximo de 15 plazas, o por habitaciones,
siempre y cuando el propietario resida en
la vivienda y no se exceda de 6 plazas, en
el País Vasco se aceptan los denominados
Bed & Breakfast o los Bed and Brekky,
entre otros y en Cataluña se exige el
alquiler del inmueble completo (no siendo
posible la cesión por estancias)
.
A nivel administrativo, la mayor parte
de las Comunidades han optado por la
presentación de declaración responsable
de inicio de actividad (entre otras,
Baleares, Canarias, País Vasco o Madrid),
excepto en Cataluña, donde debe
presentarse una comunicación previa ante
el Ayuntamiento competente. 

Asimismo, en Valencia si un propietario
cede al menos 5 viviendas turísticas de
forma simultánea, con independencia de
su ubicación o no en un mismo edificio
o complejo, debe constituirse como una
empresa gestora, teniendo que inscribirse
en el Registro General de Empresas,
Establecimientos y Profesiones Turísticas
de la Comunitat Valenciana.
Por su parte, comunidades como Cataluña,
Baleares, Canarias, Andalucía o Aragón,
obligan a registrar los inmuebles en el
organismo turístico competente o en
uno específico creado para ellas, que
implica cumplir una serie de requisitos
y condiciones específicas por parte del
propietario y tramitar una licencia que le
permita destinar el inmueble a este fin. 

A su vez, en Canarias se exige a los
propietarios y/o explotadores remitir
a la Dirección General de Policía la
información relativa a la estancia de las
personas que se alojan en la vivienda y
es la única comunidad que ha incluido la
obligatoriedad de tributar la actividad de
explotación de una vivienda vacacional,
por el Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC) del 7%. 

Por su parte, el resto de
Comunidades Autónomas han regulado
que el alquiler de viviendas turísticas
está exento de IVA, excepto cuando el
responsable de la explotación preste
servicios hoteleros durante la cesión,
tales como limpieza, en cuyo caso será
obligatorio emitir factura con el 10% de IVA.
En Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco,
Galicia o Baleares se exige un seguro de
responsabilidad civil que cubra los riesgos
de los usuarios y, a diferencia del resto de
comunidades, Cataluña es la única que
aplica una tasa sobre el uso turístico de las
viviendas. 

Como vemos, la disparidad de criterios
en materia de alquiler vacacional ha dado
lugar, por ejemplo, a que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
se haya pronunciado de forma negativa
contra las regulaciones de Canarias y la
Comunidad de Madrid

En cuanto a la regulación de la Comunidad de Madrid la Sala 8 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó en 2016 que la estancia mínima de cinco días para los alquileres vacacionales en la Comunidad de Madrid iba en contra de la ley y anuló el artículo 17.3 del Decreto 79/2014, de 10 de julio, que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico. 

Asimismo, en el caso de Canarias, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, al entender que incorpora un conjunto de restricciones a la competencia cuyo efecto es obstaculizar la entrada y la capacidad de competir de las viviendas vacacionales en el mercado de alojamiento turístico de las Islas Canarias, entre otras causas, al excluir del mercado las viviendas ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas, urbanizaciones turísticas o urbanizaciones mixtas turísticas, por lo que con ello se deja fuera del mercado al 90% de las viviendas vacacionales.

Por su parte, el Ayuntamiento de Barcelona ha ordenado el cierre de 709 pisos turísticos ilegales desde agosto de 2016, por alquilarse sin licencia a turistas. De hecho, el mismo Ayuntamiento anunció una sanción de 600.000 euros a las plataformas Airbnb y HomeAway por seguir anunciando pisos turísticos sin licencia. 

Finalmente, tras años de controversias sobre las supuestas molestias que produce la actividad de un piso turístico a los vecinos, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado este extremo y dictaminó en 2016 que "no se puede concluir en abstracto que la vivienda de uso turístico supone una actividad contraria a la convivencia normal en una comunidad, sino que es necesario que pueda ser tildado de anómalo o antisocial, como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas". 

No obstante, los problemas que se están dando en la práctica y los pronunciamientos judiciales y/o medidas que acabamos de mencionar, las compañías tradicionales están encontrando en las plataformas de economía colaborativa una nueva vía para ampliar su negocio y prestar nuevos servicios adaptados a las exigencias del mercado, introduciéndose en el modelo colaborativo desde diferentes ángulos. 

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