Reclaman a Andalucía 6,95 millones euros por "deficiencias" agrícolas
Andalucía deberá devolver 6,95 millones de euros por deuda contraída por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, tras encontrarse[…]
Andalucía deberá devolver 6,95 millones de euros por deuda contraída por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, tras encontrarse "deficiencias" en ayudas al desarrollo rural y en la liquidación de las cuentas del 2012.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy cinco resoluciones con correcciones financieras agrarias, que suman un total de 25,22 millones de euros, aplicadas, además de Andalucía, a la Comunidad Valenciana, Cataluña, Castilla y León y Murcia.
Del dinero reclamado a la comunidad andaluza, un total de 8,3 millones de euros, 6,95 corresponden a la Junta y los 1,35 restantes a la Administración General del Estado (AGE) por el abono de ayudas a beneficiarios no productores de azúcar.
La corrección más abultada es para Castilla y León a la que se le pide la devolución de 10,07 millones de euros, más intereses de deuda generados.
Según dicha resolución, en Castilla y León se han detectado deficiencias en el alcance de los controles en materia de protección de aguas subterráneas o tratamiento incorrecto de las infracciones cometidas en identificación y registro de especies de bovinos y ovinos/caprinos.
Cataluña ha contraído, por su parte, una deuda de 2,19 millones de euros, si bien ya ha sido extinguida al haberse abonado el importe.
La deuda de la Comunidad Valenciana asciende a 4,36 millones de euros aunque también ha sido extinguida porque ya ha sido abonada.
La Región de Murcia tiene que hacer frente a una corrección de 282.039 euros, más intereses de deuda generados, y parte de dicha deuda se debe a "debilidades encontradas" en áreas como el régimen de pago único de la campaña 2013 donde se detectaron "pagos a beneficiarios que no figuraban como titulares de derechos".
Contra todos estos acuerdos, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo.
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