Sentencia condena Gas Natural a pagar 13,7 millones a Barcelona por impuesto

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona ha desestimado un recurso de Gas Natural para[…]

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona ha desestimado un recurso de Gas Natural para no abonar al ayuntamiento 13,78 millones de euros, correspondientes a un impuesto por la construcción de la Central Térmica de ciclo combinado en el Puerto de Barcelona.

En la sentencia, la magistrada-juez del citado Juzgado señala que Gas Natural "no ha probado la realidad de los importes que pretende no sean incluidos en la base imponible" con la que se ha de calcular el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

Por su parte, fuentes de Gas Natural han precisado hoy a EFE que se trata de una diferencia de criterio con el ayuntamiento de Barcelona en la base imponible del citado impuesto y que esta sentencia ya se ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

La Central Térmica de Ciclo Combinado del Puerto de Barcelona se empezó a construir el año 2008 y entró en funcionamiento el año 2011 y, a finales del mes de agosto de ese año, el ayuntamiento de Barcelona ya inició actuaciones inspectoras para la regularización tributaria del ICIO.

El ayuntamiento de Barcelona ha informado hoy en un comunicado de que de la documentación aportada resultó que el importe total del contrato para la construcción de la central térmica fue de 444,8 millones de euros, cifra que el consistorio tomó como coste real de la obra para calcular el citado impuesto.

Gas Natural presentó alegaciones a finales de 2012 manifestando que la cantidad a la que ascendía la obra, según una declaración jurada de una de las subcontratistas, era de 36,65 millones de euros.

La sentencia señala que, requerida nuevamente la recurrente a fin de que presentara certificaciones o facturas originales que acreditasen el coste real de la obra, Gas Natural manifestó no poseer documentación alguna que pudiera justificarlo, al haberlo contratado en la modalidad de "llaves en mano", y solicitó que el requerimiento se efectuara a la contratista de la obra.

La contratista, General Electric Internacional Inc, fue requerida por el consistorio para que detallara los costes de la obra con certificaciones o facturas, lo que hizo con varias facturas que suman 279,19 millones de euros.

Dado que esta empresa tiene su sede en Estados Unidos, queda fuera del campo de la potestad de formular requerimientos por parte el ayuntamiento de Barcelona, se indica en la sentencia.

Según la sentencia, Gas Natural "ampara su postura en el hecho de que no puede mantenerse que la base imponible del impuesto se halle constituida por el total de la contratación, ya que la misma contiene actuaciones que no son exclusivamente las de construcción ni sujetas al impuesto".

"En cualquier caso -añade la sentencia- no aporta dato alguno fehaciente que permita un cálculo fiable de la base imponible del impuesto".

Por su parte, la postura municipal consiste en entender que si Gas Natural no detalla las partidas que se pueden incluir en la base imponible y la suma de las mismas, "habrá de estar a los datos que tiene".

El consistorio establece la cuota de 13,7 millones de euros, una cifra a la que ha aplicado una deducción de 658.000 euros.

El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del ayuntamiento de Barcelona es un tributo de carácter local que forma parte de los impuestos potestativos que prevé la Ley de Haciendas Locales.

La magistrada desestima el recurso contencioso-administrativo de la empresa gasista y le impone las costas del proceso, con un máximo de 2.000 euros.

.

En portada

Noticias de 

Si esta noticia ha sido útil para ti,
apúntate a nuestros boletines

También en nuestro canal de Whatsapp