Las Juntas Arbitrales del Transporte solucionaron 691 demandas presentadas
Las Juntas Arbitrales del Transporte de Andalucía, dependientes de la Junta, mediaron durante 2016 en un total de 857 demandas[…]
Las Juntas Arbitrales del Transporte de Andalucía, dependientes de la Junta, mediaron durante 2016 en un total de 857 demandas presentadas por usuarios, transportistas y empresas auxiliares en el sector del transporte de mercancías y viajeros y resolvieron 691 reclamaciones.
Esta vía de mediación al margen del ámbito jurídico logró un nivel de éxito de casi el 81 % en los conflictos surgidos, mientras que el otro 19 %, equivalente a 166 solicitudes, está en tramitación, según informa la Junta en una nota.
Las Juntas Arbitrales son instrumentos públicos de intermediación para resolver reclamaciones e intervenir de forma gratuita en controversias de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos en el ámbito del transporte terrestre -incluidos los urbanos y los interurbanos y los de mercancías y viajeros- y de las actividades auxiliares complementarias de este sector.
El tiempo de respuesta a profesionales y usuarios del transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias se establece en una media de tres meses desde que se formaliza la solicitud hasta la resolución del problema generado.
De las 857 reclamaciones presentadas, 589 -el 68,7 % del total-, están relacionadas con demandas de contratos de transporte de mercancías motivadas por impagos de los portes, retrasos en las entregas y daños o pérdidas de mercancías.
El 21,6 %, -185 solicitudes-, eran en el ámbito del transporte de viajeros y recogen, sobre todo, quejas por retrasos en la prestación del servicio y extravío de equipajes; mientras que el 9,7 % restante, -83 demandas-, se corresponde con problemas surgidos en el sector de las actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Atendiendo al tipo de acuerdo alcanzado, de las 691 demandas resueltas, 403 concluyeron con el dictamen de laudos de la Juntas Arbitrales, que en caso de incumplimiento, el interesado puede instar su ejecución forzosa a la autoridad judicial, mientras que las 288 restantes finalizaron por acuerdos entre las partes o desistimiento.
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