Sobreseída ejecución hipotecaria al ser abusiva una cláusula del préstamo
La Audiencia de Cantabria ha confirmado el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria, al declarar nula por abusiva una cláusula del[…]
La Audiencia de Cantabria ha confirmado el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria, al declarar nula por abusiva una cláusula del contrato del préstamo hipotecario que recogía su vencimiento anticipado.
La cláusula anulada reservaba a la entidad bancaria la posibilidad de resolver el contrato de préstamo en una serie de situaciones.
Y el propietario de la vivienda tenía 34 cuotas impagadas a la fecha del cierre y liquidación de la cuenta.
Pero, pese a ello, la Audiencia de Cantabria ha rechazado el recurso que interpuso la entidad financiera, Liberbank, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, que ya anulaba la cláusula.
En una resolución que ha facilitado la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), la Audiencia considera que la cláusula debe considerarse nula por abusiva, porque "la facultad concedida al acreedor resulta manifiestamente desproporcionada".
La Sala se refiere directamente al "desequilibrio" con la duración y la cuantía del préstamo, que "deja a la libre voluntad del predisponente la decisión de dar por incumplido" o vencido el contrato.
La Audiencia, que impone las costas a la entidad recurrente, agrega que en este caso no parece que se haya buscado la modificación o negociación de la cláusula.
En la sentencia, se recuerda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los parámetros que esta institución judicial subraya que se deben tener en cuenta a la hora de valorar la facultad de la entidad de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo.
Y se alude a tres parámetros que, según el TJUE, el juez nacional debe tener en cuenta, y "de forma combinada" en su valoración: si el incumplimiento del consumidor tiene suficiente gravedad teniendo en cuenta la duración y cuantía total del préstamo, si las normas de derecho interno prevén o no el vencimiento anticipado ante el incumplimiento que la cláusula describe, y si el ordenamiento interno cuenta con posibilidades de remediar los efectos del vencimiento anticipado.
EFE
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