Arcelor mantiene plan para la ACB pese a sentencia anula modificación laboral
ArcelorMittal recurrirá la sentencia que ha declarado nula la modificación de las condiciones de trabajo de la plantilla de la[…]
ArcelorMittal recurrirá la sentencia que ha declarado nula la modificación de las condiciones de trabajo de la plantilla de la ACB y mantendrá las actuales condiciones laborales y el plan para duplicar la producción a partir del día 17.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao ha estimado la demanda interpuesta por el sindicato ELA y ha declarado "nula" la modificación de las condiciones de trabajo de la plantilla de la ACB y obliga a la multinacional siderometalúrgica a "reponer al colectivo afectado en sus anteriores condiciones de trabajo".
El sindicato ELA presentó una demanda después de que la plantilla aceptase tras una votación realizada el pasado 14 de junio reabrir la planta de Sestao con una producción de 12.000 toneladas mensuales trabajando los fines de semana, lo que se produjo en el mes de septiembre.
ArcelorMittal va a recurrir la sentencia y mantiene "el plan previsto" para aumentar la producción, a partir del día 17, y pasar de 15.000 a 30.000 toneladas mensuales con la incorporación de 40 trabajadores a la actual plantilla compuesta por 170 operarios, según han señalado fuentes de la empresa a EFE.
Las mismas fuentes se han referido a la sentencia que obliga a "reponer" las anteriores condiciones de trabajo y han destacado que antes de esa modificación "toda la plantilla estaba en un expediente de regulación temporal de empleo porque la planta estaba parada".
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao considera que el acuerdo adoptado el pasado mes de junio "constituye una especie de carta blanca a la empresa, para regular jornada, horarios, calendarios laborales e incluso modificaciones funcionales".
Además destaca que "la empresa no cumple en modo alguno con su obligación de información" y "obliga" a la representación de los trabajadores a decidir en unas condiciones que "se vislumbran como coactivas" que "resultan contrarias a su obligación de negociar de buena fe".
Por ello entiende el juzgado que deben declararse "nulas" las modificaciones adoptadas "en la medida en que la falta de un procedimiento de negociación válido, con un verdadero período de consultas, y buena fe empresarial, impide presumir la existencia de las causas que justifican la modificación".
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