Condenan al Grupo Alonso a pagar a Hunosa 46 millones por carbón desaparecido

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo ha condenado a Unión Minera del Norte (UMINSA) y Coto Minero[…]

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo ha condenado a Unión Minera del Norte (UMINSA) y Coto Minero Cantábrico (CMC), del grupo del empresario leonés Victorino Alonso, a pagar a Hunosa más de 46 millones de euros por la desaparición de 577.924 toneladas de carbón.

El fallo, que UMINSA ya ha anunciado que va a recurrir, es el resultado de la demanda interpuesta por la hullera pública por la desaparición del carbón, propiedad de Hunosa, que se encontraban en las instalaciones del Grupo Victorino Alonso dentro del denominado Almacén Estratégico Temporal (AETC).

El AETC fue una iniciativa adoptada en 2009 del Gobierno central por la que se autorizaba a Hunosa a comprar carbón a las compañías privadas, almacenarlo y venderlo posteriormente a las térmicas.

Hunosa presentó la demanda al detectar en las instalaciones un déficit de casi 578.000 toneladas en dichas instalaciones, para lo que en 2013 encargó un informe pericial que determinó la merma denunciada por la hullera pública.

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Un segundo informe pericial avaló, por el contrario, la tesis de UMINSA y CMC -hoy en liquidación- al determinar con el recuento de nuevos apilamientos que no faltaba carbón, si bien la sentencia establece que éste no era el comprado y depositado en su momento por Hunosa, que tenía unas "características concretas", recogidas en el contrato.

El fallo apunta que el carbón desaparecido "bien fue utilizado o vendido por las mineras" o "bien fue detraído de sus depósitos sin ser conscientes de ello".

El juez considera que esta última opción "parece poco viable", ya que UMINSA y CMC "dan a entender" en una documentación aportada en la causa "que habían mezclado sus propios carbones y el de otras entidades con el de Hunosa, habiéndose servido de los mismos".

Por ello, considera que ambas empresas "incumplieron con las obligaciones de guarda y custodia del depósito, así como con la prohibición de uso del carbón adquirido y depositado por Hunosa".

Para el juez, "huelga decir que las mermas que pudieran existir por condiciones climatológicas adversas (las cuales no se acreditan), así como por la saturación de los parques, en nada afectan a la responsabilidad contraída por CMC y UMINSA para el mantenimiento del carbón depositado y que ahora no está".

El fallo considera que la privación a Hunosa "de una cantidad de notoria importancia de carbón concreto" conlleva "indefectiblemente" la resolución de los contratos suscritos entre las partes en 2009 y condena a UMINSA y a CMC al pago a Hunosa de 28 y 18,6 millones de euros, respectivamente, cantidades que se deberán incrementar con el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda.

Además de esta condena, la sentencia reconoce también el incumplimiento por Hunosa de una cláusula del contrato relativa a las comunicaciones realizadas al Instituto del Carbón y clientes de UMINSA y CMC para la retención de ayudas y créditos a los que tuvieran derecho, "con reserva expresa de las acciones que por daños y perjuicios, en su caso, les pudieran corresponder".

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