Trabajador de Paradores puede tener días libres por festivo en temporada alta

El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha ratificado por primera vez el derecho de los trabajadores de[…]

El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha ratificado por primera vez el derecho de los trabajadores de la red de establecimientos de Paradores de España a disfrutar en temporada alta de los días de descanso compensatorios por estar de servicio los 14 festivos del año.

Según informa en una nota de prensa UGT, que ha facilitado además la sentencia contra la que cabe recurso, el Juzgado ha estimado así una demanda interpuesta por la federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC) de este sindicato.

La sentencia, promovida por el sindicato en representación de un ayudante de cocina del Parador de Santillana del Mar, rechaza que la dirección del establecimiento denegase al trabajador la opción de disfrutar sus días de compensación por los festivos trabajados en las fechas que lo solicitó en el calendario vacacional de este año.

El trabajador había solicitado esos días del 10 al 18 de agosto, pero la dirección de la empresa no aceptó su petición con el argumento de que "agosto es el momento de más trabajo del año en el departamento de restauración".

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La sentencia aclara que el propio convenio colectivo de Paradores de España ya regula estos días de descanso en compensación por trabajar todos los festivos del año, y los denomina días abonables y no recuperables -no se pueden compensar en dinero sino en días de libranza-.

El convenio recoge que siete de esos días "podrán disfrutarse acumuladamente durante la temporada alta".

El juez entiende que por eso no se puede rechazar la petición del trabajador, que puede disfrutar de esos días libres que no se pagan en temporada alta.

"El trabajador sí los puede disfrutar en temporada alta y la razón parece bastante obvia, como es poder conciliar el régimen excluyente de los tres meses (los tres de temporada alta) con las necesidades personales de los trabajadores en estos tres meses", subraya la sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Santander.

Además, advierte de que "no corresponde al director del parador proteger laboralmente a la empresa de la temporada alta, pues esto ya lo ha hecho el convenio colectivo de manera detallada".

En los siete días abonables y no recuperables para disfrutar en temporada alta el interés que para el juez se debe proteger es el del trabajador.

La propia sentencia apunta también que a este trabajador se le denegó la posibilidad de disfrutar de sus días de libranza en las fechas que solicitó cuando a otro compañero sí se lo concedieron.

SMC-UGT valora la sentencia del Juzgado de lo Social de Santander y critica que "resulta difícil de entender, a la vista de la claridad expositiva de la sentencia, que todavía haya algunos directores de Paradores de España que pretendan recortar los derechos de los trabajadores con interpretaciones torticeras del convenio colectivo para luego quedar retratados como en este caso".

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