Le niegan la pensión de viudedad vitalicia al no demostrar la convivencia

Una mujer que estuvo unida sentimentalmente a un suboficial del Ejército ha visto desestimada la reclamación judicial que planteó contra[…]

Una mujer que estuvo unida sentimentalmente a un suboficial del Ejército ha visto desestimada la reclamación judicial que planteó contra el Ministerio de Defensa por no reconocerle la pensión de viudedad vitalicia al no haber demostrado haber convivido con él.

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Así lo dispone una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que confirma la resolución de Defensa y condena a la apelante al pago de las costas del proceso.

Señala la sala que la subsecretaría del ministerio reconoció a la demandante en marzo de 2014 una pensión de viudedad temporal, no vitalicia, como ella quería.

La sala señala que la administración militar, al no acceder a lo solicitado, tuvo en cuenta la normativa de clases pasivas del Estado, que determina que en caso de fallecimiento del causante derivado de enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal es preciso que el matrimonio se haya celebrado al menos un año antes del óbito.

De no cumplirse ese requisito, añade, se necesita acreditar una convivencia como pareja de hecho durante un tiempo que, sumado al del matrimonio, exceda de dos años, lo que la solicitante no demostró.

La mujer aseguró que antes de contraer matrimonio, lo que ocurrió poco antes del fallecimiento, habían convivido años juntos, pero que si no se habían empadronado en el mismo domicilio había sido porque pertenecían a culturas distintas y por tener ella hijos de su anterior relación.

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