Renta 2015: ¿cómo tributa si se ha casado, ha tenido hijos o se ha divorciado?

Que hayan cambiado nuestras circunstancias personales en 2015 incide directamente en nuestra declaración de la renta. Si nos hemos casado,[…]

Que hayan cambiado nuestras circunstancias personales en 2015 incide directamente en nuestra declaración de la renta. Si nos hemos casado, tenido hijos o nos hemos divorciado afectará al resultado de nuestra declaración. Incluso si al habernos convertido en padres en un parto múltiple o haber dado la bienvenida a nuestro tercer hijo nos permitirá deducirnos más o menos.

Si se ha casado

El primer punto que nos afecta es la aplicación de los mínimos familiares y personales, ya que las tarifas se han visto incrementadas, tanto las individuales, hasta 5.550 euros. En el caso de que haya contraído matrimonio el año pasado, este año podrá hacer la declaración individual o conjunta. La segunda se aconseja a aquellos matrimonios con un miembro que tengan pequeños ingresos o ningún ingreso. 

Si ha tenido hijos...más los impuestos negativos

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Pero sobre todo, las que están relacionadas con el nacimiento de hijos: el primero pasa de 1.836 euros a 2.400 euros; el segundo de 2.040 euros a 2.700 euros, el tercer, de 3.672 euros a 4.000 euros y el cuarto y sucesivos, de 4.182 euros a 4.500 euros. Además, tener un hijo menor de tres años también suponen un cambio: pasando de 2.244 euros a 2.800 euros. 

Para divorciados, se incrementan las anualidades por alimentos: de 1.600 euros a 1.980 euros. Así, la normativa establece que cuando la guardia y custodia de los hijos puede simultanear la aplicación del 50% del mínimo por descendientes con llevar a tarifa separadamente las anualidades y el ersto de base liquidable restadas a las anualidades.

Además, de la deducción por maternidad, de 1.200 euros anuales o de 100 euros al mes si se cobra anticipadamente, existen otras circunstancias a las que se puede sumar: por cada descendiente discapacitado y, por ser ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre, que forma parte de una familia monoparental. Son impuestos independientes y acumulativos.

Se crea un nuevo impuesto negativo de 1.200 euros anuales para los contribuyentes, que formado una familia monoparental con dos hijos, no tengan derecho a percibir anualidades pro alimentos. 

Y si se ha divorciado

Podrá tributar de manera conjunta el el padre o la madre que tenga la guardia y custodia de los hijos a 31 de diciembre por ser quien convive con ellos, independientemente del régimen de visitas que se haya pactado.En ese caso de que se trata de una custodia compartida, cualquiera de los dos podrá incluir a los niños en la declaración de IRPF y serán ellos quienes tendrán que ponerse de acuerdo sobre quien ejerce este derecho, pero es importante recalcar que una misma persona sólo puede formar parte de una unidad familiar.

En cuanto a los mínimos familiares y por descendientes, en el caso de custodia compartida, sí se prorrateará a partes iguales entre los dos progenitores.

Para los receptores de la pensión alimenticia, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.

Si hay pensión compensatoria...

Para el pagador de las pensiones compensatorias siempre que se haya acordado por resolución judicial o en el convenio regulador de la separación o el divorcio dará derecho a que este se pueda reducir las cantidades pagadas en favor del otro esta reducción no es aplicable a alas anualidades por alimentos por decisión judicial pero si serán tenidas en cuenta en la determinación es la cuota íntegra del impuesto.

Para el perceptor de estas pensiones compensatorias tendrán la consideración de rendimientos del trabajo lo que provocara que deban imputarse a la base imponible general del perceptor de las mismas.

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