TSJ:Autónomos con menos 12 meses cotizados no pueden percibir cese actividad
Los trabajadores autónomos que no cuenten, al menos, con doce meses cotizados, no tienen derecho a percibir la prestación por[…]
Los trabajadores autónomos que no cuenten, al menos, con doce meses cotizados, no tienen derecho a percibir la prestación por cese de actividad, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que una mutua presentó contra la sentencia de un Juzgado de lo Social de Murcia que, en diciembre de 2014, la condenó a afrontar el pago de esa prestación a un demandante que la había reclamado.
La resolución judicial que ahora se ve revocada por el TSJ, declaró que el demandante tenía derecho al percibo de la misma, por lo que estimaba así la demanda que este había entablado.
La mutua, como hizo posteriormente en el recurso que presentó ante el TSJ, alegó que ese derecho no existía, ya que no se cumplía el requisito legal de haber cotizado durante los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de la actividad.
Para el Juzgado, ese requisito se cumplía, porque, aunque se había producido un retraso en el pago de las cotizaciones de dos meses, finalmente se hizo el ingreso correspondiente.
La Sala, al aplicar la jurisprudencia existente sobre el particular, dice que "nunca el ingreso posterior al hecho causante convalida la falta de carencia: admitir lo contrario supondría una injusta compra de pensiones, sin el menor riesgo de aleatoriedad".
.