Renta 2015: ¿por qué se retrasa la devolución de Hacienda?

Tras la resaca del Brexit y de las elecciones españoles toca situarse y hacer balance ya que casi nos hemos[…]

Tras la resaca del Brexit y de las elecciones españoles toca situarse y hacer balance ya que casi nos hemos plantado a mediados de julio. Y es en este momento cuando nos damos cuenta que hace más de dos meses que presentamos la declaración de la renta y la Agencia Tributaria no nos ha mandado el mensaje de que se "devolución ha sido aceptada y se está tramitando la transferencia". Lo siguiente es ponernos nerviosos y preguntarnos si hicimos algo mal para que todavía no tengamos el dinero en nuestra cuenta. 

Pero ¿qué puede haber pasado?

Cabe recordar que confirmar el borrador es la forma más rápida de recibir el dinero, aunque antes de dar el click los expertos fiscalistas siempre recomiendan revisar los datos, en especial nuestras circunstancias personales, ya que por omisión nos pueden hacer perder dinero. Es el caso de si tenemos derecho a la deducción por adquisición de compra de vivienda, o alquiler, o bien si realizamos aportaciones a colegios profesionales o ONGs.

En cuanto a por qué se retrasa la devolución han varios factores que pueden intervenir. Entre ellas, presentar la declaración de la renta a última hora. Pero el factor fundamental es el cambio de nuestra situación personal o diferencias entre declaraciones de años anteriores.

Publicidad

En el primer punto destacan varios casos como divorcio, hijos menores de edad a su cargo, personas mayores que conviven en el domicilio, cambio de residencia, etc. También puede ocurrir que existan errores aritméticos, ya que el contribuyente se puede haber confundido al hacer una suma o al consignar sus datos personales. Cuando esto sucede -y Hacienda lo detecta- se pone en marcha un procedimiento llamado "Requerimiento de Datos" o "Propuesta de Liquidación Provisional" por el que se notifica al contribuyente. Suelen ser expedientes sin mala fe y por los que el ciudadano no es penalizado, pero sí que pueden causar el retraso del cobro de su devolución.

Así, son habituales el retraso del pago por tener deducciones que antes no se tuvieran como nacimiento por hijo, al ampliar los mínimos familiares y personales, por deducción de alquiler (que desaparece en 2015 para los inquilinos); también las ganancias o pérdidas patrimoniales al vender una vivienda o resultado de herencias. o también por haber incurrido en gastos de una vivienda que tuviéramos alquilada y que hayan sido superiores a los ingresos. 

Aún así, el contribuyente también ha de tener en cuenta que la mayoría de las devoluciones se llevan a cabo antes de terminar el periodo obligatorio para presentar la Declaración de la Renta (que finaliza el 5 de noviembre). No obstante, ha de recordar que la Agencia Tributaria tiene seis meses desde que finaliza este plazo para devolver sin intereses. Después, el Estado devuelve con intereses por retener su devolución más tiempo de lo legalmente establecido. 

En portada

Noticias de