La justicia rechaza usar baremo de indemnización por accidente en otros casos

La justicia madrileña ha rechazado emplear el baremo de accidentes de tráfico, por el que las aseguradoras calculan la cuantía[…]

La justicia madrileña ha rechazado emplear el baremo de accidentes de tráfico, por el que las aseguradoras calculan la cuantía a desembolsar en concepto de indemnización, en aquellos supuestos en los que el incidente se produzca en ámbitos ajenos a la circulación.

En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de Madrid confirma que el baremo contenido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor no puede ser aplicado de forma obligatoria en otro tipo de accidentes sanitarios o laborales.

Así lo ha acordado la sala de lo Contencioso, que avala la indemnización de 700.000 euros a la familia del militar fallecido en el Parque del Retiro en junio de 2014 tras recibir el impacto de una rama de 400 kilos.

Una dotación recurrida por Zurich, aseguradora del Ayuntamiento de Madrid, que consideró que las cuantías fijadas por la Administración resultaban "arbitrarias", no correspondían con el criterio del consejo consultivo y suponía un incremento global "de más de un 160 %" por encima del baremo.

Y es que, de haberse aplicado los parámetros fijados para 2014 que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), el total habría ascendido a 201.300 euros, una cantidad muy inferior a la reconocida, que abarca no sólo el daño moral que el incidente causó a la familia sino también la pérdida de ciertos ingresos.

En opinión del tribunal que preside la juez Francisca Rosas, la indemnización se ajusta a las circunstancias del caso y satisface el principio de reparación integral del daño; además, recuerda que la cuantía acordada tras el arbitrio judicial se situaba por debajo de los 1,2 millones reclamados por la familia y que llegó a ser aceptada por el Ayuntamiento, que asumió su responsabilidad.

Pero la sala alude además a la ley 35/2015, en vigor desde el 1 de enero de 2016 y con el que se reformó un sistema de valoración de daños establecido con el fin de conceder indemnizaciones más acordes a la situación de la víctima en función de sus circunstancias personales, familiares o profesionales.

Sin embargo, la nueva legislación mantuvo la aplicación de este baremo, con carácter orientativo, a otros supuestos como son los accidentes laborales o los daños sufridos por una mala práctica médica.

Para José Antonio Guzmán, abogado de la familia, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya es firme, pone de manifiesto que estos parámetros no son obligatorios, como reconoce la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo de la que se hace eco el veredicto.

Al respecto, destaca que los magistrados son libres a la hora de cifrar los límites de la indemnización en este tipo de supuestos, difíciles de valorar por su carácter intangible, a los que se aplica de forma orientativa el baremo de trafico desde hace dos décadas, cuando se unificaron por ley unas cantidades que, hasta esa época, eran fijadas por cada Comunidad Autónoma.

En portada

Noticias de 

Si esta noticia ha sido útil para ti,
apúntate a nuestros boletines

También en nuestro canal de Whatsapp