Renta 2016: Cómo hacer la Declaración de la Renta a última hora
Tic tac. Comienza la cuenta atrás para que finalice el plazo de presentación de la declaración de la renta. A[…]
Tic tac. Comienza la cuenta atrás para que finalice el plazo de presentación de la declaración de la renta. A aquellos que le salga negativa, es decir, que le sale a devolver tendrán hasta el 25 de junio para presentarla, mientras que el fisco da cinco días más, hasta el 30, para declaraciones positivas, es decir, las que tienen que pagar. María Victoria Gutiérrez Duarte, profesora del Departamento de Economía y Finanzas de la Universidad Europea, recuerda que se puede conseguir cita previa hasta el 29 de junio.
Quedan, por lo tanto, tres semanas para que finalice el plazo, tiempo suficiente, recuerdan los expertos, para poder cumplimentarla y no cometer errores. Jesús García, experto y cofundador de Fiscalidad Patrimonial, recuerda que lo primero que debe hacer el contribuyente es obtener el número de referencia, a través de la casilla 440 de la renta correspondiente al ejercicio de 2015 y acceder así a todos los datos fiscales, desde las rentas de trabajo hasta las de capital mobiliario e inmobiliario. Gutiérrez Duarte explica que «al entrar en la aplicación RENTA Web lo primero que debemos hacer es consultar los datos fiscales. Con esta revisión podremos detectar si en nuestra 'predeclaración' se han incluido correctamente todas las rentas que hemos obtenido durante el ejercicio 2016».
Por su parte, Miriam Revilla, abogada fiscalista del despacho de dPG Legal, insiste en que «se tiene tiempo si se tienen todos los datos a mano» pero recuerda que si se presenta más allá del día 25 de junio «no tendrá derecho a domiciliar el pago de la declaración y lo tendrá que hacer en ventanilla».
Una vez que se tengan los datos cargados en el Renta Web, el contribuyente solo tendrá que ir comprobando los datos. Especial atención merece el apartado de circunstancias personales ya que Hacienda no tiene por qué conocer los cambios que se han producido en su vida familiar en el último año: por ejemplo, si se ha casado o se ha separado o ha tenido un hijo o mayores de 65 años incorporados a la estructura familiar. Hay que comprobar que se aplican bien los mínimos familiares y personales a los que se tiene derecho. Si ha sido madre en el pasado año revise la deducción por maternidad. Las mujeres con hijos menores de tres años y que trabajen fuera de casa tienen derecho a 1.200 euros anuales deducibles en la declaración de la renta. Pero estos son adelantados en mensualidad por la Seguridad Social, por lo que a veces no coincide el importe a la hora de la liquidación en la declaración. Además, hay que revisar las deducciones autonómicas por nacimiento o adopción. En el caso de divorcio, la pensión alimenticia que se pasa tiene también derecho a deducción. Revilla insiste en este apartado y en especial si se «tiene derecho a alguna reducción por minusvalía o por familia numerosa, ya que el fisco no lo suele tener en cuenta».
García recomienda chequear con especial atención «las deducciones a las que se tiene derecho». Por poner un ejemplo, en el apartado de rendimientos de trabajo hay gastos susceptibles de deducirse como las cuotas sindicales, cuotas colegiales (cuando la colegiación es obligatoria para el trabajo a realizar o los gastos de defensa jurídica). Revilla, por su parte, aconseja recabar toda la información y no esperar hasta el último momento, especialmente si se «ha tenido varios empleos durante el ejercicio anterior y no se tiene el certificado de todos». Al respecto, Revilla insiste en que es mejor presentar la «declaración aunque falten datos pero dentro de plazo a hacerlo fuera de plazo, ya que las sanciones son mayores».
No olvide estas deducciones
Las deducciones por adquisición o alquiler de vivienda son un clásico al que no hay que renunciar si se tiene derecho a ellas. Como recuerda García existen principalmente dos: «Por adquisición. Para operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2013 tendrán derecho a deducirse un 15 por ciento de un máximo de 9.040 euros. Además, debe comprobar que las cantidades satisfechas (intereses y amortización de capital) y por alquiler, para contratos firmados antes del 31 de diciembre de 2014». Los planes de pensiones también reducen en la base imponible. Así, el contribuyente puede reducirse de la base imponible todo lo que haya aportado con un máximo de 8.000 euros. En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, estas se podrán compensar independientemente del periodo en el que incurrieron así como de su naturaleza. Gutiérrez Duarte advierte en relación a las ganancias patrimoniales que no suelen incluirse «por lo que los contribuyentes suelen olvidar incluirlas»
Finalmente, García insiste en comprobar atentamente todas las deducciones autonómicas a las que se tiene derecho, que «no tienen por qué coincidir y ser diferentes entre las distintas regiones». En el caso de que con las prisas nos equivoquemos, este año será mucho más fácil rectificar, como recuerda Jesús García. «Con el número de referencia podemos corregir los errores que hayamos cometido a través del Renta Web sin tener que hacer una declaración complementaria».