La intervención del Popular: las razones, los pasos y el porqué de la adjudicación al Santander
La controversia y las suspicacias han entrado a formar parte del relato sobre la intervención y la posterior adjudicación del[…]
La controversia y las suspicacias han entrado a formar parte del relato sobre la intervención y la posterior adjudicación del Banco Popular al Santander. ¿Bajo qué principios se acometió el proceso y cuáles fueron sus pasos? A continuación, una serie de preguntas y respuestas.
¿A qué obedeció la intervención del organismo de resolución en el Popular?
Hubo tres razones detrás, que en realidad son los principios que rigen la nueva normativa comunitaria para hacer frente a crisis bancaria. En primer lugar, la protección de la estabilidad financiera española: debido al tamaño del Popular, cabía la posibilidad de consecuencias sistémicas y, por tanto, efectos también en la economía. En segundo lugar, la protección de los depositantes, en un sistema en el que los depósitos constituyen el eje de la confianza en el sector financiero. A 5 de junio, el volumen de depósitos del Popular ascendía a los 60.347 millones de euros, de los que 35.450 millones de euros corresponden a imposiciones cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos, es decir, son inferiores a los 100.000 euros. De esta última cifra, 30.725 millones de euros corresponden a depósitos protegidos de personas físicas. El tercer principio es la protección de los recursos públicos: la nueva normativa europea está diseñada para que el dinero de los contribuyentes no intervenga en los rescates financieros.
¿Cómo fue el protocolo?
El supervisor, el Banco Central Europeo, mostró, en la tarde del martes, la inviabilidad del banco. El mecanismo europeo dedicado a estos menesteres determinó que el interés público desaconsejaba la liquidación concursal del banco, procedimiento que no se descarta, en general, sino que se estudia caso por caso. En éste, este procedimiento era desaconsejable, debido al tamaño de la entidad y a los efectos secundarios que podría llevar consigo en el sistema financiero y en el conjunto de la economía. Pero tampoco había soluciones privadas para evitar la inviabilidad del banco: los procesos privados en marcha no iban a triunfar. Por eso, se decide la resolución de la entidad mediante el procedimiento de la venta completa de la entidad después de haber amortizado el capital y de los instrumentos subordinados convertidos en acciones.
"Cuando se produce la inviabilidad de un banco no hay procesos indoloros. Los accionistas y la deuda subordinada han absorbido el proceso", comentan fuentes del FROB. "El procedimiento ha sido rápido, pero no indoloro", añaden. "Pero eso es lo que dice la normativa europea", concluyen.
¿Cuándo comenzó el proceso?
Los organismos comunitarios de resolución vigilan y diseñan procesos como éste de manera protocolaria y continuamente. Es su trabajo. Pero en esta ocasión tuvo que pasar de la teoría a la práctica, de los modelos a la realidad.
El día 3 de junio, a la vista de la difícil evolución del banco, se comenzó a preparar el escenario de venta del negocio, colaborando con la propia entidad. Fue un proceso preventivo y prudente, dentro de la extrema urgencia existente. El plan se realizó con vistas a que la solución final se produjera en fin de semana, como era habitual en los años de la crisis, no un día de diario.
Los acontecimientos se precipitaron (por trascender, quizás, que el mecanismo de resolución estaba especialmente atento al Popular) y tuvo que realizarse en una madrugada, la del martes al miércoles, garantizando la apertura de las oficinas del Popular al día siguiente con total normalidad. La situación en las últimas horas era lo suficientemente grave como para tener dudas de que el miércoles el Popular pudiera hacer frente a sus pagos al abrir sus sucursales.
¿Cómo se escogió al comprador?
Quizás sea el tema más controvertido, al haber trascendido contactos días antes entre Luis de Guindos y Ana Botín.
El FROB responde que hubo un proceso competitivo al que concurrieron varias ofertas, pero no precisan cuántas fueron las entidades, ni con qué condiciones. Únicamente hace referencia a que el precio fue el que inclinó la balanza a favor del Santander, con objeto de "maximizar el valor". Y sólo después de insistir en si se tuvieron en cuenta cuestiones como el tamaño del balance del comprador o su solvencia, responden que, obviamente, lo que pretendían las autoridades comunitarias era no crear un problema mayor del que se pretendía resolver.
¿Cómo ha terminado así si hace once meses el Popular era solvente a ojos de los reguladores?
¿Cómo responde el FROB a esta pregunta? Afirmando que la responsabilidad es del supervisor, en este caso, del Banco Central Europeo.
¿Existe algún acuerdo entre los organismos públicos y el Banco Santander para asumir las posibles demandas de accionistas y bonistas?
Fuentes del FROB apuntan que no existe garantía para hacer frente a las posibles indemnizaciones que pueda determinar la justicia. Le corresponde al comprador hacer frente a ello. Ni existe esquema protección de activos ni ayuda pública para asumir los posibles costes legales o las eventuales condenas.
Pero fuentes del FROB apuntan que el experto independiente al que se fichó hace unas semanas (lo que hace pensar que el proceso comenzó antes de lo que muestra la versión oficial) para realizar la valoración del Popular y que determinó que, en función del escenario, las pérdidas de la entidad podrían oscilar entre los 2.200 y los 8.000 millones de euros, también atendió a "todo tipo de contingencias", como las legales, para hacer sus números.
¿Pasó en algún momento el Popular por la autoridad de resolución o por el FROB, su representante en España?
A la hora de realizar demandas, hay que saber contra quién presentarlas, si contra el Popular, si contra el Santander o si contra las autoridades comunitarias. Hay cierta controversia respecto a esto, puesto que hay expertos que comentan que mientras siga existiendo el Popular como entidad con personalidad jurídica propia, se pueden presentar demandas contra él, mientras que hay juristas que consideran que Santander hereda todas las cargas que pudiera tener la entidad que ha comprado cuando se haya producido la fusión efectiva de ambas firmas.
Pero también hay quien cree que, en realidad, Santander no ha comprado al Popular directamente, sino que lo ha hecho a través de un intermediario, en este caso el mecanismo único de resolución y, por tanto, las demandas tendrían que lanzarse contra este último. Aunque la gran duda es: ¿Ha pasado en algún momento por sus manos? Fuentes del FROB afirman que, aunque la ley prevé la posibilidad de una administración provisional por parte de la autoridad europea de resolución, éste no ha sido el caso que nos ocupa: la transición ha sido muy rápida hacia manos del Popular. Sin embargo, sí hubo un momento en que el derecho mercantil fue sustituido por el derecho administrativo público tanto al valorar al banco como al ordenar un proceso de venta saltándose a su junta de accionistas. Aunque el Santander sí fue el que cesó al consejo.