Cambios en la edad de jubilación en 2026: edad mínima y recortes por anticiparse

A la hora de poner punto final a la carrera profesional existen diversas modalidades que permiten adelantar la edad de jubilación

Las personas que tienen intención de jubilarse este año se encontrarán con requisitos más duros que quienes pusieron punto final a su carrera profesional el año pasado. Mientras que en 2025 la edad de jubilación era de 66 años y 8 meses y las cotizaciones, de 38 años y 3 meses, quienes se quieran jubilar este año deberán contar con el mismo periodo cotizado y además tener más de 66 años y 10 meses.

El motivo tras el endurecimiento de las condiciones de acceso a la jubilación no es otro que la reforma de las pensiones que entró en vigor hace más de una década. Concretamente, introduce un incremento paulatino de la edad legal de jubilación desde los 65 hasta los 67 años hasta 2027 para los trabajadores que tienen derecho a jubilarse con todo el importe de la pensión.

Jubilación parcial

La jubilación parcial permite a las personas trabajar a tiempo parcial con una reducción de jornada del 25% al 50%, si bien el porcentaje puede escalar hasta el 75% si se acuerda un contrato de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido.

Cuando la empresa no hace un contrato de relevo la edad mínima de acceso a esta modalidad es la edad ordinaria de jubilación. No obstante, si se cubre el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que jubila de forma parcial, la edad mínima de acceso se recorta hasta los 63 años y 10 meses si se ha cotizado al menos 38 años y 3 meses, o bien, hasta los 62 años si se cuenta con cotizaciones superiores a los 33 años.

Jubilación anticipada

Por su parte, la jubilación anticipada permite al trabajador retirarse antes de cumplir la edad legal y requiere al trabajador un periodo mínimo cotizado de 35 años, de los cuales al menos 15 deberán estar comprendidos en los últimos años.

En 2026 la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 10 meses. Un factor a tener en cuenta es que es obligatorio que el importe de la pensión a cobrar por el trabajador sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le corresponde por su situación familiar al cumplir los 65 años.

Además, se debe tener en cuenta que la Seguridad Social aplica algunas penalizaciones. Se trata de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependen del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado.

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En la jubilación anticipada se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión según el tiempo de anticipo y los años cotizados.

En el caso de que sea forzosa, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. Con esta modalidad de jubilación se tienen que tener cumplidos 62 años y diez meses y haber cotizado al menos 33 años, a pesar de que cuando la carrera laboral es más larga la edad mínima de acceso desciende hasta los 61 años.

De la misma manera que cuando es voluntaria, en la jubilación anticipada forzosa también se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión según el tiempo de anticipo y de los años cotizados. La penalización parte del 0,50% con un mes de anticipo hasta el 30% cuando se pone punto final a la carrera profesional cuatro años antes.

Jubilación demorada

En contraposición, las personas que retrasan de forma voluntaria el acceso a la jubilación pueden elegir entre varios incentivos: un aumento porcentual de la pensión, un pago único a tanto alzado o una fórmula mixta que combine ambas opciones. Los incentivos se aplican sobre la pensión que le habría correspondido en la fecha en la que alcanzó la edad ordinaria de jubilación.

Tras la entrada en vigor de la reforma de la jubilación demorada, el primer año completo de retraso sigue generando el complemento según la modalidad elegida. La novedad es que, a partir del segundo año de demora, ya no es necesario esperar a cumplir un año entero adicional para generar más incentivos.

Por cada período de retraso superior a seis meses e inferior a un año, a partir del segundo año, la pensión se incrementa en un 2% adicional, o en el importe equivalente si se ha optado por el cobro en forma de pago único o en modalidad mixta.

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