Hacienda prepara la hucha para embargar bitcoins y toda clase de criptoactivos
La reforma de la Ley General Tributaria colocará los embargos de bitcoins y otros criptoactivos al mismo nivel que el dinero en efectivo
La Agencia Tributaria tendrá nuevas herramientas para fiscalizar de manera exhaustiva los bitcoins y el resto de los principales criptoactivos, que podrán ser embargados para saldar deudas con la Administración al mismo nivel prácticamente que el dinero en efectivo.
Esta es una de las principales medidas que recoge el proyecto de ley para la reforma de la Ley 58/2003 General Tributaria y de la ley la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que acaba de entrar en el Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria a cargo de la Comisión de Hacienda y Función Pública.
Esta medida se enmarca en una reforma más amplia que afecta también a la prescripción, la recaudación y las obligaciones de información. El objetivo es reforzar el control del Estado sobre una clase de activos tradicionalmente ajena al radar de las administraciones públicas.
“La constante y rápida evolución de la prestación de servicios bancarios y de los medios de pago, así como la aparición de nuevos activos digitales y el uso de tecnologías innovadoras, como es la tecnología de registro distribuido sobre la que descansan los criptoactivos, ha obligado en los últimos años a adaptar la normativa financiera y de prevención del blanqueo de capitales”, indica el proyecto de ley.
Embargo de bitcoins y toda clase de criptoactivos
Una de las principales medidas afecta al artículo 169 de la Ley General Tributaria, que regula la práctica de los embargos por la Hacienda Pública.
La actual redacción de este artículo recoge un listado de bienes embargables aplicando los criterios de mayor facilidad de enajenación para la administración y menor onerosidad para el obligado tributario, respetando siempre el principio de proporcionalidad.
Así, este listado recoge actualmente, y por este orden, el dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito; los créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo (vencimiento a menos de seis meses); sueldos, salarios y pensiones; bienes inmuebles; intereses, rentas y frutos de toda especie; establecimientos mercantiles; metales preciosos; bienes muebles y créditos a largo plazo.
La novedad que introduce el proyecto de ley estriba en que los criptoactivos ocuparán el segundo lugar de esta lista, justo después del dinero efectivo, y antes que los créditos a corto plazo.
Dos categorías de prioridades para los criptoactivos
En realidad, el proyecto de reforma dispone que los criptoactivos quedarán integrados en dicho orden con dos categorías diferenciadas:
Criptoactivos regulados por el Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA (Markets in Crypto Assets), serán embargables inmediatamente después del dinero en cuentas bancarias, de pago o de dinero electrónico.
Por otro lado irán los “otros criptoactivos”, es decir, los no regulados por MiCA, que se colocarán en una posición menos prioritaria, por detrás de sueldos, bienes inmuebles o valores a corto plazo.
A efectos prácticos, la realidad es que los criptoactivos afectados por esta medida son prácticamente los más populares, desde los bitcoins hasta el ethereum, pasando por los tokens de utilidad o las criptomonedas estables (stablecoins).
Fuera quedarían las monedas digitales emitidas por los bancos centrales, los criptoactivos emitidos por entidades públicas, las criptomonedas con fines limitados y los instrumentos financieros regulados por MiFID II.
Embargos preferentes
Esta clasificación que contempla la reforma de la Ley General Tributaria no es menor. De hecho, supone que Hacienda da prioridad a los criptoactivos regulados por la Unión Europea y que cuenten con una mayor trazabilidad y marco legal.
En la práctica, esto podría traducirse en embargos preferentes sobre criptomonedas como bitcoins o ether custodiadas en exchanges (casas de cambio o brokers) sujetos a la normativa europea.
Es más, la determinación de la Agencia Tributaria para controlar el dinero digital supone que la reforma fiscal incorpore una nueva disposición adicional (vigésima séptima) que detalla las obligaciones de los llamados "proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información".
Suministro de información a la Administración Tributaria
Se trata de plataformas que, al custodiar o facilitar operaciones con criptoactivos, deberán cumplir una serie de obligaciones.
En concreto, tendrán que aplicar normas de diligencia debida: identificación del usuario, determinación de su residencia fiscal y naturaleza de las operaciones.
Además, se verán obligadas a suministrar información periódica a la Agencia Tributaria, conservando los registros durante al menos cinco años.
En concreto, las plataformas tendrán que suministrar información sobre la totalidad de los criptoactivos que se determinen reglamentariamente y que mantengan custodiados. Este suministro incluirá información sobre los saldos en cada criptoactivo diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares o beneficiarios de dichos saldos.
Estos datos podrán ser utilizados tanto para fiscalizar a los obligados tributarios como para facilitar la práctica de los embargos a fin de saldar las deudas tributarias.
En este sentido, el artículo 171 de la Ley General Tributaria se modificará para habilitar el embargo sobre bienes y derechos en entidades de crédito, de pago, de dinero electrónico y entidades depositarias.
Esta categoría incluirá, por extensión, a los proveedores de servicios de criptoactivos que custodien claves privadas en nombre de terceros, es decir, los denominados custodios centralizados o regulados.
Trámite parlamentario
Tras la aprobación del proyecto de reforma de la Ley General Tributaria, se abrirá un plazo de enmiendas cuya finalización está prevista para el 1 de septiembre.
El proyecto, registrado como Proyecto de Ley 121/000060, tiene prevista su entrada en vigor el 1 de enero de 2026 para la mayoría de medidas vinculadas a los bitcoins y resto de criptoactivos.
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