OCU señala cuáles son los ingresos 'raros' que Hacienda puede investigar

Hacienda podría investigar algunos gastos del día a día si no los incluyes en el borrador

Con la llegada del segundo trimestre del año, Hacienda pone en marcha la campaña de la declaración de la Renta. Los contribuyentes deben rendir cuentas con el fisco y presentar el borrador antes del mes de julio, momento en el que se cierra el plazo. Lo cierto es que no todas las personas están obligadas a realizar este trámite.

En general, deben hacerlo aquellas personas físicas residentes en España que hayan percibido ingresos que superen ciertos límites. Para el ejercicio fiscal de 2024, que se declara en 2025, las principales obligaciones son:

  • Trabajadores por cuenta ajena que hayan recibido más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador.
  • Si se tienen dos o más pagadores, y del segundo se han recibido más de 1.500 euros, el límite baja a 15.000 euros anuales.
  • Autónomos y profesionales están obligados a declarar, independientemente del importe.
  • Personas que hayan obtenido rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, como intereses bancarios, dividendos, ventas de acciones o criptomonedas, superiores a 1.600 euros.
  • Personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital, aunque no estén obligados por renta, deben presentar la declaración.

En cuanto a los ingresos, Hacienda establece distintos tipos de rendimientos, sean de trabajo, capital, actividades. Los más comunes son: salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, intereses de cuentas bancarias, dividendos, seguros de vida, ingresos por alquiler de inmuebles, ingresos de autónomos o profesionales, venta de inmuebles, acciones, criptomonedas, premios...

Además de estos, existen los denominados como ingresos 'raros', aquellos que suelen generar confusión entre los contribuyentes. Estas son operaciones poco habituales como vender artículos de segunda mano, recibir dinero a través de Bizum o hacer regalos económicos en una boda.

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Hacienda podría multarte

Ante la duda de la población sobre que debe declararse para no tener problemas con Haienda, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado una guía para aclarar qué ingresos deben incluirse en la declaración de la renta y cuáles no.

En primer lugar, si te prestan dinero, no debes declararlo, porque no estás ganando nada, sino generando una deuda, ya sea con un familiar o un banco. Solo hay excepciones si el préstamo se vincula a inversiones con beneficios fiscales, como una vivienda adquirida antes de 2013.

Hacienda ingresos raros
Hacienda determina que los préstamos no se declaran

Lo mismo sucede con los envíos y recepciones de dinero entre amigos y familiares, que no tiene implicaciones fiscales, siempre y cuando sean pagos puntuales. Si recibes grandes cantidades o ingresos repetidos, la Hacienda puede pedirte que justifiques su origen.

En cuanto a las indemnizaciones, no todas están libres de impuestos. Las que cubren daños personales, accidentes o despidos suelen estar exentas si cumplen con la normativa. No obstante, compensaciones por retrasos, cancelaciones o perjuicios económicos sí podrían tributar.

La venta ocasional de artículos usados no tributa, siempre que no se trate de una actividad habitual, ni se obtengan beneficios económicos. Pero si haces muchas transacciones o mueves cantidades importantes, a partir de unos 2.000 euros, Hacienda podría investigarte.

Similar es la situación si vendes tu coche. Al ser un artículo de segunda mano no suele generar ganancia patrimonial, por lo que no hay que declararlo. Solo se tributa si vendes con beneficios, por ejemplo, si son vehículos clásicos revalorizados.

Venta de una casa

Si vendes tu casa por más dinero del que pagaste, tienes que declararlo. Aun así, existen excepciones, como la de los mayores de 65 años o personas en situación de dependencia, quienes están exentos si se trata de su vivienda habitual.

Cuando se tratan de joyas o lingotes, siempre que obtengas más de lo que pagaste, deberás incluirlo en la renta como ganancia patrimonial. Además, operaciones de más de 1.000 euros suelen ser reportadas por las joyerías, así que conviene guardar las facturas originales.

Finalmente, Hacienda explica que los regalos de boda, aunque no se declaran en el IRPF, si se hacen por transferencia bancaria o en efectivo con cantidades elevadas, pueden estar sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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