¿Puedo aplicarme deducciones por aportaciones a partidos o sindicatos?

Son deducibles de la cuota del IRPF los donativos a, entre otros, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad[…]

Son deducibles de la cuota del IRPF los donativos a, entre otros, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan la forma jurídica de Fundación o Asociación, y a la Iglesia.

Los porcentajes de deducción son: los primeros 150 euros de un 75 al 80%; el resto de la base de deducción del 30% al 35% y el tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad va del 35 al 40%.

Los donativos a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 deducirán en un 10%.

Por su parte, las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores dan derecho a una deducción del 20% de la cuota del IRPF, sobre una base máxima anual de 600 euros.

La base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar con carácter general el 10% de la base liquidable del IRPF, el 15% para el cao de actividades de mecenazgo.

Las cuotas satisfechas a sindicatos constituyen un gasto deducible de los rendimientos del trabajo, minorando los mismos.

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