Los españoles solo recurren una de cada siete multas que nos ponen

Todo o casi todo conductor ha sido multado, por lo menos una vez en la vida. Incluso por infracciones no[…]

Todo o casi todo conductor ha sido multado, por lo menos una vez en la vida. Incluso por infracciones no intencionadas, despistes o señales de tráfico ocultas, aparcamientos de urgencia, o límites de velocidad desconocidos. Evidentemente, en otras ocasiones las sanciones son bien merecidas. todas ellas pueden ser recurridas, aunque son muy pocas las personas que ejercitan ese derecho.

Los españoles tan solo recurren una de cada siete multas que reciben, según los datos del análisis realizado por MAPFRE sobre su propia cartera de clientes de Automóviles.

Superar los límites de velocidad, sobre todo en carreteras y autopistas, así como aparcar de forma incorrecta son los principales motivos por los que los clientes recurren las multas de tráfico. A lo largo de 2015, MAPFRE ha informado a sus clientes de alrededor de 170.000 notificaciones de multas y ha asesorado y elaborado los recursos de alrededor de 23.500 clientes.

¿Cómo se recurre una multa?

La falta de tiempo y el desconocimiento de qué tipo de trámites son los que tenemos que seguir hacen que un alto poercentaje de los conductores sancionados no recurran sus multas. La mayoría opta por pagarlas acogiéndose al descuento del 50% y perdiendo así el derecho a presentar recurso, o, en el peor de los casos, olvidarlas en un cajón confiando en que nunca más lleguen.

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Tanto en uno como en otro caso, el interesado, pierde todas las opciones de defensa, convirtiéndose buena parte de las multas, en sanciones firmes, y procediéndose a la inmediata detracción de puntos del carnet de conducir si la infracción los lleva.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que por el hecho de recibir una notificación en forma de multa, no significa que hayamos infringido la legislación en materia de Tráfico y Seguridad Vial, o al menos, que la Administración lo haya acreditado, y por ello debamos responder de la sanción que se nos impone.

Aunque es cierto que los Agentes de la Autoridad gozan de presunción de veracidad, también tenemos derecho a la «Presunción de Inocencia» reconocido por el artículo 24 de la Constitución Española. Por eso en muchas ocasiones deberíamos presentar alegaciones solicitando las pruebas que corroboren la comisión de la infracción, especialmente si no estamos seguros de haber cometido la infracción, según nos explican desde Multayuda.

Las pruebas más habituales que son practicadas en el seno de la gestión de multas, son la ratificación del agente denunciante, la testifical de éste y de su compañero, la prueba fotográfica tomada del vehículo; o, los distintos certificados que acreditan el correcto funcionamiento de los mecanismos usados para la formulación de denuncias (cinemómetros, etilómetros, semáforos?). La falta de cualquiera de ellas en la fase de alegaciones, siempre y cuando sean procedentes, consideran los jueces que causa indefensión al administrado terminando con la anulación de la sanción, la cual, queda sin efecto.

Pero las pruebas no solo las puede aportar la Administración, ya que el interesado también puede y debe aportar todos los elementos de prueba que considere necesarios y estén a su alcance para desvirtuar la conducta infractora por la cual se le exige responsabilidad....Más información

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