La justicia europea condena a España por la inhabilitación de Juan María Atutxa

Tras nueve años de la condena de inhabilitación y multa del Tribunal Supremo a Juan María Atutxa por negarse a[…]

Tras nueve años de la condena de inhabilitación y multa del Tribunal Supremo a Juan María Atutxa por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Aberzaleak, sucesor de Batasuna, mientras era presidente del Parlamento Vasco, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España al estimar la demanda presentada por el que fuera alto cargo del PNV.

La Corte de Estrasburgo ha otorgado una indemnización de un euro a cada uno de los tres demandantes (Atutxa y los exmiembros de la mesa del Parlamento Kontxi Bilbao y Gorka Knörr por daños morales como y 600 euros para los tres por gastos y honorarios.

La justicia europea estima que esta condena, que costó la carrera política a Atutxa, fue contra el Convenio Europeo de Derechos Humanos ya que, considera, que la sentencia se dictó sin que los magistrados del Alto Tribunal español apreciaran directamente el testimonio de los demandantes, es decir, que escucharan la versión de los implicados.

Artículo incumplido

La justicia europea ha constatado la vulneración de España del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Concretamente, la infracción se ha producido en el artículo 6.1 del citado texto, que dice lo siguiente:

«Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudieraser perjudicial para los intereses de la justicia».

En definitiva, se entiende que el Tribunal Supremo no dio opción a Atutxa (y los otros dos demandantes) a tener un juicio justo al no haber sido escuchada su versión en el proceso judicial personalmente, algo recogido no solo en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino también en la Constitución Española.

Mismo delito que Mas

El fallo de Estrasburgo supone un duro golpe para la justicia española ya que el delito por el que fue condenado Atutxa es el mismo por el que inhabilitaron a Artur Mas, Francesc Homs y Carme Forcadell, es decir, desobediencia a la autoridad judicial.

Pese a todo, la sentencia de este Tribunal no es de plena aplicación en España, sino que ahora Atutxa deberá solicitar la revisión de la sentencia del Tribunal Supremo, basándose en la decisión de Estrasburgo.

Actualmente, la legislación procesal española ya permite contemplar las decisiones de este Tribunal a la hora de revisar las condenas, con lo que Atutxa y cía. podrán solicitar el reexamen de la sentencia.

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