Hacienda podrá embargar depósitos bancarios a través de internet

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este martes una resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria por[…]

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este martes una resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de Internet el embargo de dinero en depósitos bancarios. En el BOE se explica que esta resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo que genere la Agencia Tributaria a partir del día 1 de octubre del presente año.

En el texto se detalla el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la institución que dirige Santiago Menéndez llevar a cabo, por Internet, las actuaciones de embargo de saldos depositados en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.

El procedimiento se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y las entidades de crédito podrán optar por actuar mediante capturas manuales en pantalla o mediante intercambios telemáticos de datos. En Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas indica que esto, «al posibilitar la automatización del tratamiento de las diligencias de embargo, permitirá que aquellas entidades que se decanten por esta segunda modalidad puedan llevar a cabo una gestión más ágil».

El procedimiento se iniciará mediante la selección por la Agencia de los deudores y de las cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo de las que aquéllos sean titulares. Una vez obtenida dicha información, se determinarán aquellas cuentas que pretendan embargarse, sin que puedan simultanearse para un mismo deudor varias diligencias en la misma entidad.

A diario, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de las entidades las diligencias de embargo que hayan sido emitidas durante ese mismo día. En cada una de ellas se consignará un máximo de tres cuentas a plazo o imposiciones a plazo fijo. El número de diligencias de embargo puestas a disposición de una misma entidad en un mismo día no podrá exceder de setenta y cinco. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o mediante el intercambio telemático de datos, cada entidad deberá recoger diariamente las diligencias de embargo que el organismo haya puesto a su disposición el día anterior.

Hacienda impulsará una comisión de seguimiento para realizar análisis del proceso y la subsanación de incidencias. Además, podrán acordarse periodicidades y plazos diferentes de los anteriores. El mismo día en el que la entidad de crédito acceda a una diligencia de embargo, deberá retener el importe a embargar que figure en esa diligencia si existe saldo suficiente, o el total del saldo en otro caso.

En el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la puesta a disposición del envío de diligencias por la Agencia, las entidades de crédito deberán haber accedido a la totalidad de las diligencias de embargo que consten en ese envío. Previo requerimiento de los órganos competentes del Fisco, las entidades de crédito estarán obligadas a justificar documentalmente la fecha y la hora en la que se ha producido el embargo efectivo.

Cuando en dichas cuentas o imposiciones no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo de titularidad del deudor abiertas en cualquiera de sus sucursales, hasta un máximo de seis por diligencia.

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