El salario "en diferido" debería rentar a Bárcenas

Si ha sido listo, el extesorero se ha podido beneficiar fiscal y laboralmente del finiquito periódico que ha venido cobrando en los últimos años.

Desconocemos cuáles son las condiciones del acuerdo al que llegaron el trabajador, Luis Bárcenas, y su empresa, el Partido Popular, cuando en 2010 se finiquitó su relación laboral. No pudo ser un despido "simulado", porque sería contrario a la ley, en la que castiga la apariencia de una relación entre empresa y empleado; tampoco fue un finiquito al uso, en pago único, porque el trabajador se habría dejado por el camino una buena parte de sus derechos consolidados durante los años de relación con su patrón. Si el finiquito fue legal y se ha sustentado en pagos periódicos, Bárcenas se hja encontrado, como miles de trabajadores que superan los 50 años, en lo que se denomina popularmente como "prejubilado", aunque técnicamente no lo es. Lo que sí ha conseguido es beneficiarse fiscal y laboralmente de un pacto con más ventajas que inconvenientes:

-IMPUESTOS. Esos pagos "en diferido", "prorrateados" o "simulados" que recibe cualquier contribuyente en su situación tributan como un rendimiento del capital mobiliario, que se grava entre el 21% y el 27%, dependiendo de la cantidad, aunque entre 2010 y 2012 la tributación se encontraba entre el 18% y el 21%, dependiendo del ejercicio y del importe total. Sin embargo, al tratarse de una "renta vitalicia temporal inmediata", la legislación tributaria permite al contribuyente, en general, y a Bárcenas, en particular, tributar sólo por una mínima parte del dinero que haya percibido. En este caso concreto, al tratarse de una renta con duración inferior a cinco años, sólo debería tributar un 12%; si fuera superior a cinco años e inferior a 10, un 16%; entre 10 y 15 años, un 20%; y si esos pagos se prolongaran más de 15 años, se tributaría por el 25% del importe percibido. Es decir, que el abono de estas rentas en el IRPF ha debido tener un impacto mínimo en las Declaraciones de la Renta de este contribuyente.

-COTIZACIONES. Aunque Bárcenas no haya trabajado para su partido en los últimos meses, no quiere decir que éste no haya seguido cotizando a la Seguridad Social, y que el propio exempleado haya acumulado más años de cotización, sin gastarse un solo euro de su bolsillo. Si es así, no se trata de un pacto ilegal. Aunque sí es verdad que se ha aprovechado el resquicio más pequeño de la ley para romper un vínculo laboral y, a la vez, que la antigua empresa siga cotizando. Es lo que se conoce como "convenio especial", una fórmula reiteradamente utilizada por las empresas que plantean ERE a sus trabajadores. Mediante este tipo de convenios, que se firman ante la Seguridad Social, la empresa abona las cotizaciones (que rondan entre los 400 y los 1.000 euros, dependiendo de cada contribuyente), cuyo coste se incorpora al importe total que, junto a los pagos "en diferido" mensuales, recibe el trabajador en forma de indemnización. Este tipo de "convenios especiales" sólo son posibles en determinados casos, como, por ejemplo, para mayores de 52 años, o para quienes hayan agotado el paro. Aunque no suelen ser muy habituales a través de pactos entre un trabajador y una empresa (el caso de Bárcenas), sino más bien cuando se trata de despidos colectivos.

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