Condenado el difamador de la corresponsal de TVE Almudena Ariza

El Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid ha condenado a A. B. por «intromisión ilegítima en el derecho[…]

El Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid ha condenado a A. B. por «intromisión ilegítima en el derecho al honor» de la corresponsal de RTVE, tras publicar en diferentes webs expresiones insultantes y denigrantes contra la periodista, según informa la propia cadena pública.

Según la sentencia, el denunciado generó «la base, el desarrollo y la consecuencia de la campaña de descalificación a la Señora Ariza, utilizando no solo palabras y expresiones insultantes y denigrantes, sino que le atribuyen la comisión de delitos de manera completamente infundada con una evidente voluntad de hacer el mayor daño posible al honor, imagen y profesionalidad de su víctima, sobre todo conociendo que lo que se publica en internet permanece de manera casi indestructible e imperecedera en la red». Estos hechos motivaron la presentación de una denuncia por parte de la corresponsal.

Se querelló contra la presentadora

La sentencia añade que A. B. actuó «en un acto de revancha por no ver valorado su trabajo por una prestigiosa periodista», y puesto que él es «seguramente conocido por sus colegas? pero tiene mucha menor presencia mediática y relevancia pública». Ese acto de revancha lo movió -añade la sentencia- a presentar una querella contra Almudena Ariza, «que publicitó hasta la saciedad» en determinadas publicaciones y webs «con la finalidad de poner en entredicho la profesionalidad» de la corresponsal de RTVE. La querella fue archivada por decisión judicial.

El Juzgado ha condenado a A. B. «al cese de dicha información ilegítima», así como a indemnizar a la periodista con 30.000 euros por daños y perjuicios, y a publicar el fallo de la sentencia en todas las webs y medios en los que se vertieron expresiones insultantes contra la corresponsal. Según la juez, no ha habido indemnizaciones más altas en casos similares en sentencias recientes del TS. La juez concluye que «la libertad de expresión no ampara el derecho al insulto».

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