Bazas para reclamar con las que cuenta el hipotecado

Los clientes, que sólo en 2014 presentaron casi 15.500 quejas al Banco de España, tienen base legal del Supremo para que les quiten el suelo

No hace falta esperar el resultado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que llegará en varios meses, para conseguir que el banco deje de aplicar la cláusula suelo en los préstamos donde aún se encuentre vigente. Los clientes afectados pueden negociar directamente con la entidad, acudir al Banco de España o iniciar la vía judicial, siempre que cumplan con los requisitos mínimos para cargarse de razón. La sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo sobre este conflicto aporta un respaldo legal meridianamente claro que permite realizar cualquier acción para conseguir su objetivo. La doctrina del alto tribunal, aunque no anuló la limitación de los tipos de interés al considerarlo una parte más de la política comercial de cada entidad libremente ofrecida, sí menciona los requisitos mínimos para que el cliente pueda alegar que no ha sido debidamente informado en el momento de constituir el crédito.

Por ejemplo, el Supremo indica que la cláusula suelo no estará justificada si se incluye en una escritura hipotecaria donde se haya creado la apariencia de que se trata de un contrato de préstamo a interés variable, en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia (euribor, generalmente) repercutirán en una disminución del precio del dinero. Además, puede alegar «falta de información suficiente» por parte de su entidad en el momento de la constitución de la hipoteca, al tratarse de un elemento «definitorio» del objeto del contrato. Los bancos sí estaban obligados a detallar esta característica.

La entidad no puede justificar nunca un suelo de tipos a cambio de que también haya impuesto un techo, esto es, una tasa máxima, que suele rondar el 15%. El Supremo también incide en que la ausencia de simulaciones de diversos escenarios de intereses es una de las razones para determinar la inviabilidad de las cláusulas suelo. Lo mismo pasa con la inexistencia de una «advertencia previa clara y comprensible» sobre el coste comparativo con otros productos del banco.

Si como afectado, y una vez revisada su escritura, se encuentra en ese caso, puede iniciar una demanda judicial. Últimamente, no obstante, la mayoría de entidades está aceptando negociar la anulación de ese interés mínimo a raíz de las sentencias favorables a los clientes de los dos últimos años.

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El problema de los suelos ha sido una de las grandes cuestiones que el propio Banco de España ha tenido que tratar desde 2013. Sólo en el año 2014, el Servicio de Reclamaciones del regulador recibió 15.595 quejas referidas a este conflicto. Se trata de una cifra inferior a la del ejercicio anterior; y también se prevé que, con el cierre definitivo de los datos de 2015, disminuyan las consultas sobre este tema; todo ello como efecto de la aceptación por la banca de la nueva realidad de las cláusulas suelo. En cualquier caso, las entidades no están obligados a cumplir los dictámenes de este organismo del supervisor bancario.

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