¿Eres milenial? Trucos para hacer la declaración de la renta
Aunque no todos los milenials están obligados a presentar la declaración, si sale a devolver puede ser beneficioso
El estilo de vida de las nuevas generaciones es muy diferente al de sus padres: cambios frecuentes de empleo, trabajos como freelance, largas estancias en el extranjero... Enfrentarse a la primera declaración de la renta puede suponer un reto y estar llena de cuestiones a resolver. Por eso, vamos a despejar algunas de las más importantes con el decálogo que ha elaborado el comparador Rastreators:
1. Millennials: ¿deben presentar la declaración?
El sueldo medio de los menores de 25 años es, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), de aproximadamente 11.000 euros brutos anuales. La declaración se tiene que presentar obligatoriamente a partir de un sueldo de 22.000 euros brutos anuales, por lo que con estas cantidades los Millennials no estarían obligados a presentarla pero, en algunos casos, si sale a devolver, puede suponer un ingreso extra.
Existen otros casos en los que, aunque no se haya alcanzado el sueldo mínimo, sí es obligatorio presentar la declaración: si se han tenido varios pagadores, si el pagador o pagadores no han retenido nada o lo han hecho a tipo fijo, si se ha obtenido rendimiento de capital mobiliario por encima de los 1.600 euros, si se generan rendimientos de capital inmobiliario por encima de los 1.000 euros o si se ha tenido ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros o pérdidas de más de 500 euros.
2. Vivir de alquiler o hacer donaciones
También es importante conocer de qué desgravaciones se pueden beneficiar. Las desgravaciones por alquiler de la vivienda habitual desaparecieron, pero si el contrato está vigente desde antes del 1 de enero de 2015, aún es posible beneficiarse de una deducción del 10% de las cuotas, sobre una base máxima de 9.040 euros. Aparte de esta deducción de carácter estatal, existen otras autonómicas. Cada región cuenta con unos beneficios y fija sus propias condiciones, por lo que conviene consultar cuál aplica en cada caso.
Además, existe la posibilidad de desgravar las aportaciones que se hayan hecho a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que dan derecho a la reducción del 20% de las cuotas con un límite de 600 euros al año. Por su parte, las donaciones a entidades beneficiarias de actividades y programas prioritarios de mecenazgo permiten una reducción del 75% de la cantidad aportada hasta los 150 euros y del 30% para el resto de la base imponible. El resto de donaciones originan el derecho a deducciones de hasta el 10%.
3. La educación desgrava
Una novedad para esta campaña es que se ha incrementado el límite exento de las becas para cursar estudios, que pasa de los 3.000 a los 6.000 euros.
En el caso de que el objeto de la beca sea compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados, no hay que pagar nada si la cantidad percibida no supera los 18.000 euros al año o los 22.000 euros si estos se realizan en el extranjero.
Si la beca que se solicita es para realizar un doctorado, la cifra exenta se eleva a 21.000 euros si se cursan en España y a 24.600 euros si es en el extranjero. En Cataluña, los contribuyentes podrán deducir el importe de los intereses pagados correspondiente a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
4. El trabajo en prácticas también tributa
A la hora de hacer la declaración hay que tener en cuenta que si se han realizado prácticas extracurriculares en una empresa, con un convenio con la universidad, a pesar de que las retribuciones no suelen ser muy elevadas, en muchas ocasiones tributan. Así, el dinero obtenido por este fin tributaría dentro de las rentas del trabajo.
5. Exenciones por trabajar en el extranjero
Las personas con nacionalidad española deben tributar en España independientemente del país en el que se haya obtenido el ingreso si se permanece al menos 183 días al año en el territorio nacional.
No obstante, existen una serie de exenciones de las que beneficiarse. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la exención de hasta 60.100 euros anuales si se trabaja para una empresa no residente en España o para un establecimiento permanente con sede en el extranjero. Tampoco hay que tributar por los servicios prestados en aquellos países en los que exista un impuesto de la misma naturaleza que el IRPF español, siempre y cuando no se trate de un paraíso fiscal.
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