TS reconoce derecho a cobrar plus peligrosidad a intérpretes de Sierra Nevada

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los intérpretes-informadores de Sierra Nevada a cobrar el plus de peligrosidad porque[…]

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los intérpretes-informadores de Sierra Nevada a cobrar el plus de peligrosidad porque asumen riesgos que no son propios de su puesto de trabajo al hacer funciones diferentes a las de atención al público en una oficina de turismo de su categoría profesional.

La sentencia de la Sala de lo Social condena a las Consejerías de Medio Ambiente y de Hacienda y Administración Pública andaluzas a pagar a todos ellos el citado plus cuyo importe está fijado en el 20 por ciento del salario base, ha informado hoy el alto tribunal.

El Supremo parte del análisis del convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía -artículo 58.14- que define la categoría profesional de intérprete-informador y especifica que es aquel trabajador que ejerce funciones administrativas y su función principal es la de atender al público en las Oficinas de Turismo.

Todo ello con dominio al menos de dos idiomas modernos, aunque admite que puedan hacer también cualquier otra función de la misma o análoga naturaleza.

La resolución señala que "nada que ver sin duda" con las muy "especiales y excepciones" tareas que tienen encomendadas quienes realizan trabajos de esa misma categoría profesional en el espacio natural de Sierra Nevada, que pueden llegar a asumir funciones "muy alejadas" de las puramente administrativas de atención al público que se realizan de ordinario en una oficina de turismo.

La Sala de lo Social afirma que en los hechos probados figura que, en el caso planteado por un intérprete, junto a las tareas de atención al público en las oficinas de turismo, y por extraño que parezca en una profesión de esas características, estos trabajadores hacen otras actividades.

Entre ellas se refiere a caminar por senderos con escolares, asociaciones y todo tipo de público, acompañar al personal técnico del espacio, diseño y seguimiento de senderos en el espacio natural, seguimiento de infraestructuras de uso público en el espacio protegido, colaboración con el Servicio de Rescate de Montaña de la Guardia Civil para la localización de accidentados o perdidos.

La sentencia destaca que "sobra cualquier esfuerzo dialéctico" para razonar hasta qué punto se alejan estas funciones de las ordinarias de atención público en una oficina de turismo.

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Prueba de ello, según los magistrados, es el catálogo de riesgos específicos de naturaleza extraordinaria a los que están sometidos, entre otros, derivados de la ubicación del puesto de trabajo a más de 1.500 metros de altitud y en el entorno de la alta montaña.

Se refiere a las alturas de hasta 3.482 metros y gran parte del territorio por encima de los 2.000 metros, riesgo de accidentes y caídas, desplazamientos por pistas y caminos de alta montaña, el frío, la radiación solar, picaduras de insectos y reptiles o la dificultad de atención y rescate en caso de sufrir un accidente.

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