Supremo reconoce derecho a promoción a 500 trabajadores de la agencia Amaya

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de unos 500 trabajadores indefinidos no fijos de la Agencia de Agua y[…]

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de unos 500 trabajadores indefinidos no fijos de la Agencia de Agua y Medio Ambiente (Amaya) de la Junta y, en general, de unos 3.000 empleados de agencias empresariales de la Junta el derecho a participar en los procesos de promoción y concursos de traslado.

La Sala de lo Social del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la dirección de la agencia Amaya a la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconocía como una vulneración de derechos básicos la discriminación de este colectivo en los procesos de promoción profesional y en los concursos de traslados.

Esta sentencia afecta a unos 500 trabajadores de los más de 3.000 de Amaya a los que a través de una resolución se les excluía de participar en promociones y traslados por su condición de indefinidos no fijos, a la que accedieron por el uso fraudulento de contratos y, por tanto, es un concepto de naturaleza jurídica, ha explicado el letrado Francisco Reina, que ha llevado el caso en representación del sindicato CGT.

Según el secretario general de la CGT en Amaya, en la Junta hay más de 3.000 trabajadores declarados como indefinidos no fijos por sentencia judicial y la mayoría pertenecen a la agencia de Medio Ambiente y Agua, al Servicio Andaluz de Empleo y a la Agencia de la Dependencia.

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En la Agencia de Medio Ambiente y Agua, que cuenta con más de 5.000 trabajadores, la sentencia afecta a unos cien bomberos forestales, a más de 200 trabajadores del medio natural y a más de 200 personas del colectivo de estructura de Amaya

En todo el Estado, incluyendo a los ayuntamientos y a la administración estatal, tienen esa condición laboral unos 200.000 trabajadores, y en este sentido, el abogado ha puesto como ejemplo al ayuntamiento de Marbella de usar la misma táctica que la Junta en las limitaciones laborales en los concursos de promoción y traslado.

El letrado ha explicado que la sentencia del Supremo, que sienta jurisprudencia, contraviene la legislación española y una directiva comunitaria que equipara los derechos de los trabajadores con independencia de la relación laboral que tengan con la empresa.

Ha explicado que la sentencia es firme y, por tanto, tiene que cumplirse y, además, se debe reconocer el carácter retroactivo de la reclasificación realizada en el año 2015 en el marco del convenio de estructura.

El representante de la CGT ha criticado que la Junta malgaste recursos públicos en recursos y litigios judiciales que "de antemano sabe que tiene perdidos" y la ha emplazado a cumpla la sentencia en los términos en los que se ha dictado.

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