Respaldan despido empleado desalinizadora captado cuando contaba una mordida

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia[…]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Cartagena que consideró procedente el despido de un empleado de la desalinizadora de Cartagena que fue grabado cuando procedía a contar los 4.500 euros de la comisión ilegal que le acababa de entregar un proveedor.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado declaró probado que la empresa, por hechos similares, había procedido con anterioridad a despedir al jefe de la planta, cese que fue declarado procedente, y al jefe de Mantenimiento, cuyo despido, por el contrario, se consideró improcedente por el juez.

El Juzgado de lo Social de Cartagena, en la sentencia que ahora se ve avalada por el TSJ, declaró probado que el trabajador, que era oficial administrativo, fue despedido en abril de 2016, a raíz de publicarse en el diario "El País" la noticia de la percepción de comisiones ilegales por empleados de la desalinizadora.

La información iba acompañada de un vídeo en el que se vía cómo un proveedor de aquella le entregaba "una determinada cantidad de dinero en efectivo, vinculándose en la noticia ese pago a una presunta trama de corrupción privada ocurrida en la planta desalinizadora de Escombreras.

La entrega de esas "mordidas" se hacía con el fin de agilizar el pago de las facturas presentadas por los proveedores, según recogía igualmente la información.

La sentencia afirmaba así mismo que "el despedido se ha reconocido en el vídeo y no ha negado nada de lo recogido en la grabación ni en la carta de despido".

En su recurso ante el TSJ, el trabajador pidió la revisión de varios hechos probados y que la sentencia combatida fuese revocada y sustituida por otra en la que su despido fuese considerado improcedente.

Sin embargo, la Sala de lo Social rechaza el recurso al comentar que, "probados los hechos imputados en el ámbito laboral, no se advierte violación de precepto alguno que pueda justificar el reconocimiento del despido como improcedente".

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