Renta 2016: errores a evitar en la declaración de la renta

Tic tac. El contador ya se ha puesto en marcha y en menos de una semana, los contribuyentes deberán rendir[…]

Tic tac. El contador ya se ha puesto en marcha y en menos de una semana, los contribuyentes deberán rendir cuentas con el fisco por el impuesto sobre las personas físicas (IRPF). La campaña estará en marcha desde el 5 de abril hasta el 30 de junio si el resultado le sale a pagar a Hacienda, y unos días antes, hasta el 25 de junio, si le sale a devolver. 

Y, aunque apenas hay novedades (las más importantes que trajo la reforma fiscal se aplicaron en las campañas de 2015 y 2016), confirmar el borrador o realizar la declaración de la renta requiere un ejercicio de concentración si queremos evitar los errores más simples que pueden perjudicarnos en el resultado final.

Porque hay que tener presente que para la Agencia Tributaria, los errores son responsabilidad del contribuyente, independientemente que se recogieran en el borrador o que fueran fruto de una equivocación a la hora de realizarla en las oficinas de la AEAT y el organismo puede imponer sanciones en los siguientes cuatro años. 

En cuanto a los fallos, la mayoría de éstos están directamente relacionados por omisiones, como recuerda Miriam Revilla, abogada especializada del despacho DPG Legal. 

Así, el primer error es no calcular el impuesto de la renta por no estar obligado a presentar la declaración. Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales no están obligados a presentarla, pero conviene repasar el borrador ya que si ha tenido un pagador y le han aplicado retenciones altas en la nómina puede que el resultado le salga a devolver, especialmente si el contribuyente tiene fijada su residencia en alguna de las comunidades con menor carga fiscal como puede ser Madrid, cuyos tipos son inferiores a los estatales. Revilla también advierte «que, aunque haya personas que no estén obligadas a presentar la declaración por no tener rentas del trabajo, sí tienen otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de planes de pensiones sí que tendría que hacer la declaración».

Circunstancias personales

Otro de los errores más habituales está relacionado con el cambio de nuestras circunstancias personales. Como recuerda Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del REAF-REGAF dependiente del consejo de economistas, «Hacienda no tiene por qué conocer si nos hemos casado, hemos tenido hijos o nos hemos divorciado». Por lo tanto, hay que prestar especial atención si en el año anterior a la presentación de la declaración de la renta se ha casado o se ha divorciado. También si ha incrementado la familia al estar relacionado, directamente con los mínimos personales, es decir, las cantidades mínimas que están exentas de tributación al considerarse una renta vital mínima.

En el caso de los nacimientos, Gimeno asevera que es habitual no aplicar las deducciones autonómicas al respecto, lo que puede incrementar el importe a devolver entre 1.200 y 2.400 euros adicionales si alcanzas la calificación de familia numerosa general o especial o si, por otra parte, adquieres la declaración de discapacidad. No obstante, no podrán obtener esta deducción los que ya hayan cobrado el abono anticipado durante 2016. Además de estas nuevas deducciones, es conveniente comprobar que la deducción por maternidad está correctamente reflejada. Al respecto, Antonio Paredes, portavoz de Gestha, sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, insiste en la necesidad de verificarlos para comprobar que estén correctos y, que «independientemente a cómo salga la declaración se lo pueden aplicar todos los contribuyentes en estas circunstancias».

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Respecto a los mínimos por descendientes, un error bastante frecuente es incluir en el borrador a un hijo que ha realizado pequeños trabajos que le han reportado rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta declaración. En relación a este apartado, Gestha, el sindicato de Técnicos de Hacienda, recomienda que los hijos en esta situación no presenten la declaración si no están obligados, ya que esto puede hacer que la devolución a obtener sea menor que el beneficio de incluirlo.

En el caso de divorcio, Gimeno recuerda que «las pensiones compensatorias son deducibles por el cónyuge separado y las de alimentos a los hijos también tienen incentivos fiscales». 

En el caso de que se haya adquirido una minusvalía, dice Gimeno, es importante comunicarla, ya que es otro de los datos que desconoce Hacienda y que da origen también a deducciones y reducciones. 

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También hay que recordar que la Declaración de la Renta no es estática. El contribuyente puede elegir la modalidad de conjunta o individual dependiendo de cuál es la más ventajosa para ella. Antes de nada, los expertos de EFPA recuerdan que una vez elegida la modalidad bajo la que se presenta, ésta no puede modificarse. Por regla general, desde EFPA recuerdan que los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, sean muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta), la mejor opción es la conjunta. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. 

En el caso de que el matrimonio tenga una vivienda en común, Gimeno advierte que «es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción por adquisición de vivienda es por declaración. En este caso, cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicarla, es decir, se aplica una deducción del 15 por ciento de 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros».

Vivienda: compra y alquiler sí se puede

No se puede decir adiós a estas deducciones. El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual no afecta a los que firmaron sus contratos antes del 1 de enero de 2015 por lo que pueden beneficiarse de una deducción del 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. En igual situación se encuentran los que adquirieron una vivienda a través de una hipoteca o pagos al promotor antes del 1 de enero de 2013. En este caso, la deducción a la que se tiene derecho es del 15 por ciento sobre un máximo de 9.040 euros. Revilla insiste en revisar con detenimiento el apartado de los bienes inmuebles y comprobar que tanto en el borrador como en la declaración de la renta se incluyen y se fijan su uso, que puede ser a disposición de los titulares u arrendados. Gimeno también advierte que uno de los errores más habituales en este apartado está relacionado con la propiedad. «No se puede imputar al cien por cien si, por ejemplo, comparte propiedad con un hermano», pone como ejemplo el fiscalista. Además de eso, Joan Pons, secretario de EFPA, advierte que hay muebles que no generan rentas pero que Hacienda le imputa. Al respecto recuerda « que se aplica un 1,1 por ciento si se ha revisado el valor en los últimos diez años o del 2 por ciento si no».

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Donaciones y ayudas

No reflejar los donativos o cuotas de colegios profesionales es otro de los grandes errores cuando se realiza la declaración de la renta. Y es que Hacienda tampoco tiene conocimiento de ello. Esta omisión puede hacer perder una deducción por donativos a ONGs incluidas en la Ley 49/2002, que la reforma fiscal incrementó hasta un 50 por ciento para los primeros 150 euros donados y al 27,5 por ciento para el resto de aportaciones. 

En cuanto al Plan Pive, éste tributa en la declaración de la renta como recuerda Revilla como ganancia patrimonial y es obligatorio incluirlo. De no hacerlo, puede acarrear una sanción. En este apartado, Paredes recuerda que en otras subvenciones, como de adquisición de vivienda, se aplica el tratamiento de ganancia patrimonial. 

No olvide los planes 

Aunque los planes de pensiones gozan de una ventajosa fiscalidad, la pasada reforma fiscal limitó el importe por el cual se pueden aplicar las deducciones, pasando de los 10.000 euros a 8.000 euros. En este sentido, los técnicos de Hacienda recuerdan que deben tenerse en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata el plan de pensiones en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal desde 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017, por un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.

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Para evitar sanciones, nunca debes olvidarte de presentar declaraciones complementarias, reponiendo las reducciones en la base imponible practicadas e incluyendo los intereses de demora, en aquellos casos distintos a los citados en los que excepcionalmente se haya dispuesto total o parcialmente de estos derechos consolidados.

Ojo con las deducciones autonómicas

No solo de deducciones estatales vive el contribuyente. Los expertos aconsejan detenerse en este punto y demorarse el tiempo suficiente para comprobar si tenemos derecho a alguna de estas deducciones aprobadas por las comunidades autónomas, que son lo más variopintas, aunque la mayoría están relacionadas con gastos de enseñanza o estudios, escuelas infantiles, wdeducciones por la compra de uniforme, por determinados donativos relacionados con el patrimonio cultural de la región o el autoempleo, etc. Revilla recuerda que son diferentes en cada comunidad. Antonio Paredes coincide en que se trata de una amalgama de deducciones que requieren «una especial verificación».

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Aunque no es nuevo, se puede compensar las ganancias patrimoniales con las pérdidas independientemente del periodo en el que se han producido, al poder comunicarse estos estancos. Revilla explica que en el borrador Hacienda no va «a reflejar si hubo una pérdida o una ganancia patrimonial, solamente si hubo una venta», y recuerda que si se produjo la venta con minusvalía esta se puede compensar en los siguientes cuatro años. No obstante, para poder hacerlo, Gimeno reitera que estas decisiones se tenían que haber tomado antes de final de año. En este aspecto, Pons recomienda pedir la información al banco y asegurarse «que no quedan pérdidas que se puedan deducir».

Y para sacar el máximo partido...

Deducciones y reducciones no son las únicas acciones a las que pude acudir el contribuyente. Hay otras operaciones que puede acometer si se comunica correctamente a Hacienda. Si es mayor de 65 años y transmite un bien o un derecho con ganancia patrimonial estaría exento de tributación si lo reinvierte en una renta vitalicea. Aunque el importe no puede ser superior a 240.000 euros. Por otro lado, si durante 2016 ha venido su vivienda habitual, no tendría que tributar por ganancia patrimonial si lo reinvierte en la compra de una vivienda también habitual. El plazo que tiene para firmar la operación es de dos años pero para beneficiarse debe hacerlo constar en la declaración.
En cuanto a las recomendaciones de los expertos, Miriam Revilla aconseja a «aquellas personas que tengan más allá de rendimientos por trabajo que hagan la declaración de la renta ya que no siempre un error perjudica a la administración y en caso de tener que reclamarlo el procedimiento es más engorroso». Por su parte, Gimeno pide calma a los contribuyentes. «No hay que confirmar el borrador o hacer la declaración de la renta el primer día, hay que comprobarlo con detenimiento y esperar a tener todos los datos». Paredes también hace mención a los afectados por las cláusula suelo, cerca de 200.000 contribuyentes, y recuerda que la única regularización que se deberá hacer con Hacienda es la que corresponda a la excesiva deducción por vivienda habitual, por rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario.

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