Renta 2015: ¿qué hacer si me equivoco en la Declaración?

Equivocarnos en la declaración de la renta es más habitual de lo que parece. A veces la prisa por confirmar[…]

Equivocarnos en la declaración de la renta es más habitual de lo que parece. A veces la prisa por confirmar el borrador o la propia declaración nos hace cometer ese error, tanto a favor como en contra. 

Desde el REAF nos aconsejan que "si después de presentar la Renta 2015 se da cuenta de que ha cometido un error, debe seguir las siguientes recomendaciones: si se ha confundido en su contra, en cualquier momento puede solicitar que la Agencia Tributaria le rectifique la autoliquidación y le devuelva la cantidad ingresada de más o que le incremente la devolución solicitada en principio".

Sin embargo, el procedimiento será distinto si el error es contra la Agencia Tributaria. en este caso, deberá presentar cuanto antes la correspondiente declaración complementaria. En dicha declaración deberá corregir el error señalando el año al que se corresponde.

 Si lo hace antes de que termine el plazo no tendrá ningún problema, si lo hace voluntariamente después deberá pagar un recargo por presentación extemporáneoa, pero si da lugar a que sea la Administración la que le regularice, es posible que se le imponga una sanción".

1.- Si la rectificación es voluntaria y Hacienda la parte perjudicada. Entonces se presenta una declaración complementaria. Supongamos, por ejemplo, que se han olvidado incluir 3.000 euros de ingresos. Obviamente, habrá que pagar más de lo que salía en la declaración inicial. En este supuesto, el fisco cobra un "recargo" de extemporalidad que es del 5% para menos de tres meses, del 10% para seis meses, del 15% para doce meses y del 20% para más del año. Adicionalmente, si tardamos más de un año en subsanar el error, Hacienda cobrará (además de lo anterior) el 5% de interés de demora.

2.- Si la rectificación es voluntaria y Hacienda la parte beneficiada. Lo que se pide es una "rectificación de la autoliquidación. Este supuesto se da siempre y cuando la administración tributaria no haya detectado el fallo y sea el contribuyente quien se adelante. En este caso se abre un expediente y si Hacienda entiende que el contribuyente efectivamente ha salido perjudicado, abonará la parte correspondiente. 

3.- Si la rectificación no es voluntaria. Estamos ante la temida "paralela". Aquí ya no hablamos de recargo sino directamente de sanción, y su importe dependerá de lo que estime la Agencia Tributaria.

Los errores más habituales son:

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1.- Reinversión por compra de vivienda habitual. Es lo más habitual. Se vende una vivienda habitual y se a va a comprar otra dentro de dos años. La ley permite que la ganancia de patrimonio durante dos años esté exenta, pero tienes que marcar la casilla correspondiente. "Si no, no hay vuelta atrás", resume Jimeno.

2.- Tributación individual o conjunta. Otro fallo muy común. Hay contribuyentes que se dan cuenta fuera de plazo de que las declaración les saldría más beneficioso si hubiesen tributado por conjunta en vez de por individual. O al revés. En ambos casos es indiferente porque no se pueden hacer cambios. Si es cierto que alguna sentencia ha permitido dar marcha atrás, pero ya habría que meterse en abogados.

3.- Operaciones a plazo. Es cuando el contribuyente gana dinero con las ventas de determinados activos (acciones, etc...). En este caso, las ganancias puede repartirlas entre varios años, pero de nuevo, se debe marcar la casilla correspondiente. Si el contribuyente no lo hace, no hay marcha atrás.

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En los casos en los que Hacienda si admite rectificación de los datos, hay un periodo de hasta cuatro años para llevarla a cabo. Lo más habitual es que a un contribuyente se le olvide, por ejemplo, consignar alguna deducción autonómica o algún gasto deducible que se le pasó por alto. En estos supuestos hay que distinguir dos casos.

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