Renta 2015: Becas, ayudas, indemnizaciones, premios, ¿cuándo están exentas de tributar?

A la hora de enfrentarse a la cita anual con Hacienda, los contribuyentes deben saber que hay determinadas rentas que están[…]

A la hora de enfrentarse a la cita anual con Hacienda, los contribuyentes deben saber que hay determinadas rentas que están exentas. Es decir, que no es necesario tributar por ellas. Hemos extraído de la guía fiscal de AFI cuáles son:

1. Las indemnizaciones y pensiones terrorismo.

2. Las ayudas por el virus del SIDA.

3. Las pensiones de la Guerra Civil.

4. Las indemnizaciones de responsabilidad civil por daños personales y las indemnizaciones de seguros de accidentes.

5. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida por la ley. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 eros. 

6. Las prestaciones de la Seguridad Social o alternativas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

7. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.

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8. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social o Mutualidades por razón de hijos a cargo así como, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

9. Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, incluido el acogimiento en ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.

10. Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos y por las fundaciones bancarias reguladas en el Titulo II de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, para cursar estudios reglados tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo estarán exentas, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias para investigación, así como las otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

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11. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial

12. Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios "Príncipe de Asturias", en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias. El Reglamento del IRPF establece que la resolución del procedimiento de declaración de la exención deberá ser emitida en un plazo máximo de 6 meses y que el silencio administrativo supone la denegación de la exención. También establece el procedimiento y los efectos de la pérdida de la exención.

13. Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español. El Reglamento del IRPF establece el límite de la exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel en 60.100 euros anuales siempre que se cumplan algunos requisitos.

14. Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único.

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15. Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

12 Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los previstos en la Ley antes de la finalización de dicho plazo, determinará la obligación de integrar los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior generado durante la vigencia del Plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.

16. Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.

17. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos: 

o Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. El Reglamento del IRPF, apunta que, en caso de la existencia de vinculación entre las partes, los servicios prestados han de suponer una ventaja o utilidad para su destinatario. 

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o Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. 

o La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención. En este sentido el Reglamento del IRPF desarrolla las reglas para el cálculo de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero que deben considerarse exentos de tributación: 

o Que se deben tener en cuenta los días en los que el trabajador haya estado desplazado efectivamente en el extranjero y las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados fuera.

o Que para el cálculo del importe diario devengado por los trabajos realizados en el extranjero se debe aplicar un criterio de reparto proporcional, teniendo en cuenta el número total de días del año, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los referidos trabajos.

o Esta forma de cálculo supone que aplicarse la exención tanto a las retribuciones específicas que se fijen expresamente por el hecho de que el empleado preste servicios en el extranjero, como a la parte de las retribuciones no relacionadas con dichos servicios que se corresponda con los días que ha trabajado en el extranjero. Ejemplo.- Un trabajador con un sueldo de 100.000 euros en 200x es asignado a un proyecto en el extranjero a desarrollar durante 62 días (cumpliéndose todos los requisitos para la exención). Por el hecho de aceptar esta asignación, se ofrece al trabajador un incentivo de 35.000 euros. La exención debería ser: 35.000  16.986,30 [(62 / 365) x 100.000]= 51.986,30.

18. Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

19. Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

20. La ayuda económica a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.

21. Las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.

22. Las indemnizaciones para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios del Estado.

23. Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático, por lo que las prestaciones de estos planes se gravan solamente como rentas vitalicias inmediatas dentro de los rendimientos del capital mobiliario.

24. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM (según LPGE).

25. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

26. Las rentas mínimas de inserción establecidas por las CCAA hasta un importe anual máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

27. Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995 así como las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

28. Prestaciones económicas establecidas por las CCAA en concepto de renta mínima de inserción o  para atender a colectivos en riesgo de exclusión social hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos, y ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

29. Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores. 

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