Recargo del 30 % a empresa por accidente al caer obrero desde 3 metros altura
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado los recursos de un albañil y de su[…]
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado los recursos de un albañil y de su empresa contra una sentencia que desestimó sus demandas presentadas tras imponerse a esta un recargo del 30 % en las prestaciones por el accidente sufrido aquel al caer desde 3 metros de altura.
El juzgado de lo social al que correspondió el asunto en primera instancia declaró probado que el accidente laboral se produjo en julio de 2012 cuando el demandante, de Molina de Segura, cayó desde el altillo de un edificio en construcción y como consecuencia de las lesiones sufridas se le otorgó una pensión de incapacidad permanente total.
La dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social estableció que la caída se produjo por falta de medidas de seguridad, por lo que impuso a la empresa un recargo del 30 por ciento en las prestaciones.
El juzgado absolvió a la empresa y al trabajador en las demandas que ambas partes se cruzaron, por lo que los demandantes acudieron en apelación a una instancia superior, donde sus pretensiones tampoco han prosperado.
Al desestimar el recurso de la empresa, la Sala de lo Social dice que lo hace porque no se ha demostrado que la caída se produjera por no respetar el obrero la indicación que le había hecho su jefe de que pasara por determinada zona de la obra y no por aquella en la que cayó.
En cuanto a la petición del trabajador de que el recargo fuese del 40 por ciento, el tribunal señala que no procede atenderla porque su actuación imprudente contribuyó a su accidente.
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