¿Problemas con el cheque guardería? Así lo debes solicitar en la Declaración de la Renta

Una de las pocas novedades que hay este año en la Campaña de la Renta es la deducción de gastos[…]

Una de las pocas novedades que hay este año en la Campaña de la Renta es la deducción de gastos de guardería para madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Se trata de una nueva deducción de 1.000 euros que a diferencia de los llamados impuestos negativos no se puede cobrar por anticipado, si no te que tiene que esperar a realizar la Declaración de la Renta para lograr el abono.

Sin embargo, la solicitud de la devolución no está siendo nada fácil para algunas contribuyentes. 

Para empezar, se trata de una ayuda de carácter universal, que la pueden solicitar cualquier contribuyente siempre y cuando se cumplan ciertos criterios como el hecho se ser una madre trabajadora por cuenta propia o ajena (autónomas). Si estás o estabas en paro en 2018 no podrás pedir la deducción. Además, como es lógico, deben estar dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad que les corresponda.

Y, en segundo lugar, que haya llevado a su hijo menor de tres años (desde 0 a 3 años) a una guardería autorizada. Y aquí es donde el contribuyente puede tener que enfrentarse a la burocracia, ya que solo se pueden acoger a esta deducción los hijos que acudan a centros autorizados por el municipio o la comunidad y para ello estos centros educativos tenían hasta el 15 de febrero de este año para presentar el modelo 233 que les acreditaba como tal.

Por este motivo, muchos contribuyentes se habrán encontrado que en el borrador de su declaración de la renta no aparece esta deducción que pensaban que tenían derecho bien porque estos centros no cumplen con la normativa para que sean autorizados como tal o bien porque no han rellenado el impreso que les identificaba como tales.

"Si el contribuyente no encuentra la deducción en la declaración hay dos posibilidades. La primera es que la guardería no haya cumplimentado el modelo 233 o que no esté autorizada", explica Luis del Amo, secretario del REAF.

Qué hacer entonces

Del Amo explica que existen dos opciones. Por un lado, incorporar la deducción como tal, arriesgándose a que el centro no estuviera autorizado y cuya principal consecuencia es que nos pondrían bajo el foco de la Agencia Tributaria, que podría abrir una inspección. 

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La segunda opción, mucho más segura, señalan los expertos es presentar la Declaración de la Renta y a continuación pedir una rectificación por parte de la Agencia Tributaria: "De esta manera es la Agencia quién tiene la pelota en su tejado", señala Del Amo. De esa manera, la Agencia tendrá que dilucidar si el contribuyente tiene derecho a esa deducción y si es así proceder a realizar la liquidación.

Por su parte, el jefe de estudios del REAF-REGAF Rubén Gimeno, recuerda que esta deducción es incompatible con el cheque guardería que abonan las empresas. 

Por último, como se aprobó dentro de la Ley General de Presupuestos del 5 de julio, para la Declaración de la Renta de este año el importe máximo a percibir es de 500 euros. 

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