Pierde pensión viudedad porque los malos tratos los sufrió tras el divorcio
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha estimado el recurso presentado por[…]
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha estimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha retirado a una mujer la pensión de viudedad que le fue reconocida por un Juzgado porque los malos tratos que padeció de su pareja los sufrió un año después del divorcio.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, al que correspondió el asunto en primera instancia, declaró probado que el INSS no accedió a concederle la pensión porque habían pasado más de diez años entre la fecha de la separación y el fallecimiento del causante.
La Seguridad Social tuvo también en cuenta que no existían hijos comunes ni la peticionaria tenía una edad superior a los 50 años en el momento del fallecimiento del que había sido su marido.
Además, tampoco disfrutaba de la pensión compensatoria, por lo que el INSS declaró que la solicitante no reunía los requisitos previstos en la ley para poder conseguir la pensión que reclamaba.
El causante fue condenado por un Juzgado de Molina de Segura por los insultos y amenazas que vertió sobre la demandante.
El Juzgado de lo Social, en la sentencia que ahora el TSJ deja sin efecto, declaró el derecho de esta mujer a percibir la pensión de viudedad en cuantía del 52 por ciento de la base reguladora mensual de 712 euros, con efectos de febrero de 2014.
La decisión fue apelada por el INSS, y el TSJ le ha dado la razón al señalar que aquel derecho no existe, ya que, según los hechos probados, los malos tratos se produjeron un año después del divorcio, por lo que, al no existir tampoco pensión compensatoria, "no procede la pensión de viudedad".
Concluye la Sala que, según lo dispuesto en la ley, "para que se tenga derecho a una pensión de viudedad se requiere, entre otras cosas, que el maltrato se hubiera producido al tiempo de la separación o divorcio, y no un año después, como ocurre en este caso".
.