Los trabajadores desplazados cobrarán lo mismo que los nacionales
La Europa comunitaria acaba de dar un paso importante para reducir la brecha salarial entre ciudadanos de su territorio. Desde[…]
La Europa comunitaria acaba de dar un paso importante para reducir la brecha salarial entre ciudadanos de su territorio. Desde ahora los trabajadores desplazados de forma temporal a otro país de la UE -2,3 millones a finales de 2016, un 69% más que en 2010- podrán beneficiarse de las mismas condiciones laborales que sus colegas locales en un puesto similar, y entra ellas cobrar lo mismo.
Solo faltaba el visto bueno del Parlamento Europeo -amén de la publicación de la nueva norma dentro de unos días en el Diario Oficial de la Unión, similar al BOE en España- y el Pleno lo otorgó este martes con una mayoría amplia: 456 votos a favor, 147 en contra y 49 abstenciones. Ahora los Estados socios tendrán dos años para adaptar sus normativas nacionales al nuevo escenario.
Dicha legislación establece que se deberán aplicar a los trabajadores desplazados todas las normas salariales de los países de acogida, tanto las fijadas en leyes como en convenios colectivos regionales o sectoriales «representativos». Un matiz controvertido que las autoridades europeas introdujeron para evitar que acuerdos pequeños pudieran tener la misma influencia que los grandes, y que en la práctica puede permitir que se mantengan algunas diferencias de sueldo.
Hasta ahora los convenios solo se habían tenido en cuenta para homologar condiciones en la construcción. En los transportes, no obstante, seguirá aplicándose la regulación de 1996 hasta la entrada en vigor de una nueva dentro del paquete de reformas de la UE ligadas a la movilidad.
Gastos de viaje
La nueva ley prevé que los gastos de viaje, manutención y alojamiento deberá pagarlos el empleador y no podrán descontarse del sueldo. Las empresas también estarán obligadas a garantizar que las condiciones del alojamiento sean «decentes» y acordes a las normas nacionales.
En cuanto a la duración del desplazamiento, deberá prolongarse como máximo hasta un año, con la posibilidad de extenderla seis meses más. Tras ese tiempo, el empleado podrá permanecer y trabajar en el Estado miembro en el que se encontraba, pero ya bajo toda la legislación laboral del país al que se ha trasladado.
Por último, en los desplazamientos fraudulentos -por ejemplo, de las 'firmas buzón' (filiales deslocalizadas)-, los Estados tendrán que cooperar para que los empleados sean protegidos, al menos, por las mismas condiciones de la directiva aprobada este martes.