Las recomendaciones de los fiscalistas para hacer la Declaración de la Renta

Desde el día 2 de abril está vigente la campaña de la renta para el ejercicio 2018. Se espera que[…]

Desde el día 2 de abril está vigente la campaña de la renta para el ejercicio 2018. Se espera que se presenten cerca de 20 millones de declaraciones. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo de Economistas de España, han puesto de manifiesto que el Impuesto de la Renta recaudó durante 2018 un total de 82.859 millones de euros, lo que supone un incremento con respecto a 2017 del 7,56%.

Sobre la Declaración de la Renta, el REAF realiza una serie de recomendaciones para hacerla:

Revisar saldos de las declaraciones de años anteriores con incidencia en 2018: pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos, aportaciones a sistemas de previsión social que no pudieron reducirse; así como cantidades a integrar como ganancias patrimoniales que se imputan cuando son exigibles los cobros o ayudas públicas que se imputen por cuartas partes.

Revisar el incumplimiento de beneficios fiscales aplicados en años anteriores, que se hayan producido en 2018, lo que obligará a presentar una declaración complementaria de aquellos ejercicios antes del 1 de julio, como pueden ser los siguientes: no reinvertir cuando se dejó exonerada la ganancia producida en la transmisión de vivienda o no mantener las acciones entregadas por la empresa al trabajador como renta exenta.

Revisar el incumplimiento de condiciones para aplicar algún beneficio fiscal que se tenga que regularizar en esta declaración añadiendo el correspondiente importe a la cuota como, por ejemplo, la devolución de intereses por cláusula suelo, revocación de donaciones, pérdida del derecho a las deducciones por inversiones y gastos en bienes de interés cultural o incumplimiento de requisitos de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o autonómica

Ejercitar o no una serie de opciones como las siguientes: reducir o no un rendimiento irregular del trabajo, como un "bonus", si prevé percibir otro rendimiento de estas características en los próximos 5 años; declarar de manera individual o conjunta; aplicar o no los coeficientes de abatimiento, o el importe que va a utilizar un empresario de la libertad de amortización.

Guardar los justificantes de dietas y gastos de viaje, así como del importe exento de las retribuciones por trabajos en el extranjero para estar preparado ante una ulterior comprobación.

A los herederos de contribuyentes fallecidos en 2018, se les recuerda que, solo si la muerte se produjo a partir del 5 de julio del año pasado, podrán aplicar la nueva reducción de rendimientos del trabajo, la de cónyuge a cargo incapacitado o la suplementaria para familias numerosas, y que tienen que imputar todas las rentas pendientes a la fecha de fallecimiento.

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Revisar el borrador y los datos fiscales para no tributar por rentas que no sean suyas y que no se le olvide tributar por otras que sí lo sean y de las cuales no tenga constancia la Administración.

Comprobar si su patrimonio se ha incrementado en el año y que ese importe no supera las rentas recibidas.

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