La justicia madrileña insiste en que la ayuda a la maternidad está exenta del IRPF

Da la razón a una particular frente al criterio de Hacienda, que considera que esa ventaja fiscal sólo hace referencia a las ayudas concedidas por las comunidades

 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) volvió a dictaminar este martes que las ayudas a la maternidad están exentas de tributar en el IRPF. En concreto, dio la razón a una particular y rechazó la interpretación defendida por la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico y Administrativos. Por tanto, condenó a Hacienda a devolver la cantidad pagada por la demandante. Se trata de un fallo que se suma a una primera sentencia promulgada el pasado noviembre que, en cualquier caso, no crea jurisprudencia y será finalmente el Tribunal Supremo el órgano que tenga que unificar criterio a nivel nacional.

En este caso concreto, la mujer demandante no incluyó en su declaración los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto de prestación por maternidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social al considerar que estaba exenta. Sin embargo, Hacienda le hizo pagar 361,13 euros al defender que la normativa sólo exonera las ayudas aportadas por comunidades autónomas y ayuntamientos. Sin embargo, el TSJM considera que la legislación del IRPF libra de la tributación de la maternidad o paternidad percibida independientemente de la administración que las conceda. Así, recuerda que la ley establece ese beneficio tributario «con carácter general».

En cualquier caso, esta sentencia sólo afecta a la Comunidad de Madrid. De hecho, ante un caso similar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León falló en sentido contrario y dio la razón a Hacienda. Por tanto, habrá que esperar a que se pronuncie el Supremo.

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