Juzgado reconoce a una trabajadora elegir horario para cuidado de una menor

Un Juzgado de Logroño ha dictado una sentencia en la que reconoce a una trabajadora el derecho a elegir la[…]

Un Juzgado de Logroño ha dictado una sentencia en la que reconoce a una trabajadora el derecho a elegir la concreción horaria en la reducción de jornada para cuidado de una menor fuera del sistema de turnos alternos que realizaba como jornada ordinaria, fijando el turno siempre de mañana.

USO, en una nota, considera de "gran relevancia" esta sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Logroño, dado que "establece claramente la prevalencia del derecho a la atención al menor sobre cualquier otro criterio organizativo de la empresa".

La sentencia se refiere a la demanda formulada por los Servicios Jurídicos de USO La Rioja contra un supermercado, en representación de una trabajadora que prestaba servicios para esta empresa desde junio de 2007, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

Ha detallado que esta trabajadora tenía una jornada de cuarenta horas semanales de lunes a sábado, en horario alterno, una semana en turno de mañana y otra en turno de tarde.

Ha añadido que la trabajadora solicitó reducir su jornada a 34 horas semanales y pidió que su prestación de servicios se llevara a cabo en horario fijo, de 8:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes; los sábados, de 10:00 a 14:00 horas; y los domingos y festivos que le correspondieran.

La empresa se negó a ello al alegar que debía reducir en el turno horario que le correspondiera por rotación, es decir, dentro de su jornada ordinaria, ha señalado el sindicato.

El Juzgado cita una sentencia del Tribunal Supremo, que señala que, "en los supuestos de jornada reducida por guarda legal, se tiende a proteger no solo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar para mejor cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad (...), sino también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible".

También considera "incuestionable" que la distribución originaria de la jornada de trabajo de la trabajadora con prestación de servicios de lunes a sábado en turnos alternos de mañana y tarde, en relación con el horario del centro escolar al que acude su hija menor, de tres años de edad, puede originar "dificultades e inconvenientes para la conciliación de su vida familiar y atender las necesidades inherentes al cuidado de su hija menor".

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A ello suma el horario de trabajo del padre de la menor en turnos alternos de mañana, tarde y noche. EFE.

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